Redacción Gestión

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Lima (Andina).- El (MTPE) recordó hoy que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada tienen como plazo máximo hasta el viernes 15 de noviembre para hacer el depósito de la (CTS), en la cuenta bancaria de cada uno de los trabajadores.

Incluso los comprendidos en dicho régimen que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias o de 20 horas semanales están incluidos en el otorgamiento de dicho beneficio.

Señaló que el Reglamento General de Inspección del Trabajo establece como falta grave que de no depositar íntegra y oportunamente la CTS se sancionaría a la empresa, según la cantidad de empleados, con multas que llegarían hasta un máximo de 37,000 nuevos soles.

Los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas ("services") gozan de los mismos derechos y beneficios que en el régimen laboral de la actividad privada; en ese sentido, también tienen derecho a la CTS, en caso de que cumplan con lo fijado.

Dicho derecho nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

Para su cálculo se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano, o en el extranjero cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en Perú.

Algunos de los conceptos más importantes considerados computables para el cálculo de la CTS son: remuneración básica, asignación familiar, gratificaciones legales de julio y diciembre, gratificaciones ordinarias, comisiones, horas extras, remuneración vacacional, remuneración de día de descanso y feriado, alimentación principal.

Aquellos cuyas empresas no les abonen su CTS pueden solicitarle por escrito a su empleador el cumplimiento de este beneficio; en caso contrario, pueden formular su denuncia ante el MTPE.

Esta denuncia es personal, en la sede del MTPE, en sus oficinas descentralizadas y en las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional.

Para alguna consulta sobre este u otros beneficios sociales, los trabajadores y empleadores pueden llamar a la línea gratuita 0800-16-872, a la cual se puede acceder desde cualquier teléfono público, fijo o celular en todo el país.