(Foto: Grupo EC)
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A través de un decreto de urgencia, el Gobierno a la que se refiere la duodécima disposición complementaria final de la ley que crea esta instancia.

La misma que señala que “dentro de los plazos de transferencia y fusión establecidos, las entidades concedentes de los contratos de concesión para la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas, para la prestación y/o administración de los sistemas y/o servicios de recaudo y para la prestación de cualquier otro servicio complementario a los servicios de transporte terrestre de personas, que se prestan dentro del territorio deben suscribir los contratos de cesión de la posición contractual a favor de la ATU, de conformidad con la normativa legal vigente de la materia”.

El decreto de urgencia establece además que el MTC podrá encargar a la ATU –como organismo técnico especializado– determinados actos o actividades vinculadas a la fase de ejecución contractual de los contratos vigentes de APP o proyectos activos de la red básica del metro de Lima y Callao, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado peruano en el marco de dichos contratos.

Igualmente se aprobó el régimen de dietas de los miembros del Consejo Directivo de la ATU las que son percibidas –con excepción del presidente ejecutivo– por las sesiones en las que participan.

Ningún miembro del Consejo Directivo puede recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables.

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