Con la modificación a la inspección laboral, el Ejecutivo redujo el cuadro de multas laborales en un 45%. Por ejemplo, la multa máxima por una infracción pasará de 100 UIT (S/ 405,000) a 45 UIT (S/ 182,250).

Según explicó el abogado laboralista, Jorge Toyama, por tres años hasta julio de este año las multas por infracciones laborales eran reducidas hasta en un 35% del monto (de forma temporal). Es decir, el cuadro de multas se mantenía, pero se cobraba un 35% del total.

Una vez vencido el plazo de las multas rebajadas (Gestión 12.07.2017) se inició el cobro del 100% de la multa aplicada. Sin embargo, a partir de hoy, el capital de la multa se reduce de manera permanente.

Cabe indicar que la modificación precisa que este nuevo monto deberá ser revisado cada dos años por recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el caso de las multas consideradas insubsanales, no se ha registrado ninguna modificación en sus montos Por ejemplo, la multa máxima se mantiene en 200 UIT, es decir S/ 810,000.

Lo que vieneOtra de las modificaciones que se publicarán en breve son los requisitos y condiciones para la licencia para asistencia médica y de rehabilitación de personas con discapacidad, con un permiso de hasta 56 horas recuperables.De otro lado, se modificará el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, adecuando el registro a la simplificación administrativa (documentación exigida, plazo de vigencia de los documentos).

También se modificará la Ley de Reconstrucción implementando procesos expeditivos, ampliando por un año la vigencia de la inscripción de los trabajadores del 2015. Se regularán con claridad las dudas respecto a la contratación de trabajadores extranjeros y su calidad migratoria, entre otros cambios.

En tanto, el Ministerio de Trabajo publicará la ampliación al cuarto listado de trabajadores cesados en la década de los noventa que interpusieron reclamos administrativos y/o judiciales.