Surco
Surco

Como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19, varios han perdido familiares. En ese sentido, varios también han heredado predios, sobre los cuales recaen obligaciones municipales y tributarias. En ese sentido, la Municipalidad de Lima exhortó a los ciudadanos limeños a regularizar sus situaciones prediales y hacer frente a sus obligaciones tributarias municipales antes del último día hábil de febrero del próximo año.

Para evitar la imposición de una multa tributaria, el nuevo dueño instituido por testamento o sucesión indivisa deberá registrarse presentando una declaración jurada al SAT. El plazo vence el último día hábil de febrero del año siguiente de producida la transferencia”, indicó la Municipalidad de Lima en un comunicado.

De acuerdo a la Municipalidad, herederos que hayan adquirido bienes como consecuencia de una sucesión también deberán empezar a pagar su impuesto predial, vehicular y arbitrios municipales correspondientes, o estarán sujetos a sanciones administrativas.

Herederos

Como se conoce, en caso el difunto no haya dejado testamento, los herederos que deberán realizar las declaraciones juradas ante el SAT serán el cónyuge supérstite del difunto, así como sus descendientes.

En caso el difunto no haya tenido cónyuge o descendientes directos, sus ascendientes (padres/abuelos) serán sus herederos.

Para poder inscribir el cambio de propietarios ante el SAT, el cónyuge y descendientes deben adjuntar su partida de matrimonio o nacimiento, como corresponda, a su declaración jurada ingresada al SAT.

Sin embargo, si existe un testamento, este determinará quiénes serán los sucesores.

“Los sucesores por testamento deberán adjuntar a la declaración jurada que envíen al SAT una copia del acta o partida de defunción del contribuyente y del testamento”, agrego la Municipalidad.

“Finalmente, en ambos casos, el sucesor deberá presentar su documento de identidad y el último recibo de servicios (luz, agua y teléfono) [correspondiente al predio]. En el caso de ser el representante legal [del heredero], también deberá contar con una carta poder con firma legalizada notarialmente o por fedatario del SAT”, indicaron.