Las entidades del Ejecutivo iniciarán en setiembre la presentación del análisis de calidad regulatoria de sus propias disposiciones administrativas. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Minam y el Mincetur serán las primeras en presentar el informe para la simplificación administrativa, pues su plazo se vence el 29 de setiembre del 2017. Las siguientes entidades se basarán en el siguiente cronograma.

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Este cronograma establecido en el artículo 15 del reglamento fue publicado la semana pasada, cuando el Ejecutivo aprobó el Reglamento para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos (Decreto Supremo 075-2017-PCM ), contemplado en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310. Este fue aprobado en diciembre del 2016.

Cada entidad sustentará los beneficios y el cumplimiento de objetivos de sus normas ante la creada Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para poder validarlas. El proceso termina el 28 de setiembre del 2018, cuando el MEF, el ministerio de Defensa y el Mininter presenten sus respectivos análisis de calidad regulatoria.

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A propuesta de la Comisión, la PCM aprueba los criterios de evaluación mediante Resolución Ministerial, con la que se elabora un análisis costo beneficio de las normas. Las disposiciones normativas no ratificadas expresamente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio de la PCM quedarán automáticamente derogadas

MULTISECTORIALLa Comisión Multisectorial, entidad dependiente de la PCM, emitirá informes con el listado de las normas y procedimientos que se encuentren debidamente justificados. Propondrá su ratificación por la PCM o su emisión por la entidad competente, los cuales se mantendrán vigentes por un plazo no mayor a tres años, plazo en el que están sujetos a validación.

La comisión será presidida por por el secretario general de la PCM, o su representante; y está conformada de manera ad honorem por el viceministro de Economía del MEF; y el viceministro de Justicia del MINJUS, ambos designados por los titulares de esos ministerios en un plazo no mayor de tres días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

La instalación será en un plazo no mayor a cinco días hábiles de aprobado el Reglamento, mientras el reglamento interno se elabora en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde su fecha de instalación.

Las disposiciones normativas se evaluarán en base a cuatro principios: de legalidad, de necesidad, de efectividad y de proporcionalidad, en el marco de lo dispuesto en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, aprobado por la PCM.

El secretario general de cada entidad del Poder Ejecutivo, o quien haga sus veces, es el encargado de conducir y coordinar la realización efectiva del análisis de calidad regulatoria y de remitir la documentación relativa a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.