El ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de S/ 15,600, de conformidad con el artículo 2 del decreto de urgencia 038-2006. (Foto: GEC)
El ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de S/ 15,600, de conformidad con el artículo 2 del decreto de urgencia 038-2006. (Foto: GEC)

El aprobó este el incremento mensual del salario de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los decretos legislativos 728 y 1057, así como de las Leyes 30057, 29709 y 28091.

La medida se dispuso mediante Decreto Supremo 311-2022 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano.

La norma se señala que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 autoriza al MEF para que apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes de los decretos legislativos y Leyes antes citados, acordado en la cláusula vigésimo sexta del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023.

De esta manera, se fija el aumento mensual aprobado para los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes antes citados en el siguiente cuadro:

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Asimismo, se establece que en caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente, supere el monto de S/ 15,600, el monto del aumento mensual se ajusta a dicho límite.

También, se dispone que el incremento mensual aprobado en la presente norma tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.

Condiciones

Se determina que para el otorgamiento del incremento mensual, se observan las siguientes condiciones:

a) En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) del MEF.

b) El ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de S/ 15,600, de conformidad con el artículo 2 del decreto de urgencia 038-2006.

Además, se dicta que el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los DL 728 y 1057, así como de las Leyes 30057, 29709 y 28091, dispuesto en el presente DS. constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.

Se dispone que en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF procede de oficio al registro de los aumentos mensuales, aprobados en la presente norma, en el Airhsp.

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Financiamiento y vigencia

Se establece que el financiamiento de lo establecido en el presente DS es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.

En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del DL 1440, norma del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las municipalidades y los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente DS se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Finalmente, se dispone que la presente normativa entra en vigencia el 1 de enero del próximo año.