Medidas establecidas por el Minem están dirigidas a los titulares que tramiten la autorización de funcionamiento en el procedimiento de titulación de concesión de beneficio (Foto: GEC)
Medidas establecidas por el Minem están dirigidas a los titulares que tramiten la autorización de funcionamiento en el procedimiento de titulación de concesión de beneficio (Foto: GEC)

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) estableció disposiciones de carácter excepcional para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación.

Dichas medidas fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 024-2020-EM y tendrán vigencia mientras se encuentre la emergencia sanitaria por la pandemia del .

Estas medidas están dirigidas a los titulares que tramiten la autorización de funcionamiento en el procedimiento de titulación de concesión de beneficio y a los interesados en solicitar su respectiva modificación.

El titular de una concesión de beneficio solicitará a la Dirección General de Minería o al gobierno regional la autorización de funcionamiento, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, señala el Estudio Muñiz.

El proceso

La norma indica que se informará sobre la ejecución de pruebas preoperativas/comisionamiento, mediante el formulario electrónico vía extranet del portal web del Minem, con los requisitos exigidos en el literal a) del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

Para ello, se adjuntarán el número de recibo de pago por concepto de derecho de trámite; el informe final de obra o instalaciones; y el certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción o instalaciones, suscrito por su supervisor de obra o quien haga sus veces.

De manera paralela, se agregarán los planos de obra terminada y el número de resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta o el cargo de presentación del referido plan, con la garantía preliminar.

Recibida la solicitud, la autoridad minera correspondiente elaborará y aprobará los términos de referencia mediante resolución directoral y notificará al titular en un plazo de 10 días hábiles.

La norma detalla que el titular presentará vía extranet a la Dirección General de Minería o gobierno regional, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha de notificación de los términos de referencia, una declaración jurada de verificación suscrita por el titular de la actividad minera, detalla el decreto supremo.

En el documento se manifestará que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, así también la ejecución de pruebas preoperativas/comisionamiento del proyecto se encuentran conforme a la autorización de construcción.

De igual manera, se incluirán también los términos de referencia aprobados por resolución directoral, términos que, a su vez, se adjuntan a la declaración jurada debidamente suscrita por el titular de la actividad minera.

El decreto en mención precisa que en el caso de la autorización de funcionamiento por modificación de la concesión de beneficio, que no requiera de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva autorización de vertimiento, o modificar las existentes, el titular de la actividad minera podrá empezar las operaciones desde la fecha en que presente la declaración jurada de verificación a la Dirección General de Minería o gobierno regional correspondiente, siempre que no se traten de depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación; y haya previamente cumplido con las solicitudes y documentos correspondientes.

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