Inversiones en turismo. (Foto: Difusión)
Inversiones en turismo. (Foto: Difusión)

El Gobierno presentó una iniciativa de ley en el que se plantea extender su competencia de fiscalización y sanción a los inversionistas de los proyectos turísticos, por infringir normas que afecten la actividad turística, sobre todo en el patrimonio de la nación y aspectos ambientales.

Actualmente la norma solo involucraba a los prestadores de servicios turísticos, es decir los establecimientos en operaciones, pero ahora se amplía a los titulares o dueños de los proyectos de inversión con fines turísticos.

A través del proyecto de ley, presentado al Congreso, el Gobierno sostiene que será el quien tipificará las infracciones por la vía reglamentaria.

“Esto quiere decir que la regulación -con la aprobación del proyecto- debe aplicar desde la etapa de construcción, operación y cierre de dichos proyectos turísticos”, sostiene el documento.

Al respecto, el presidente de la Cámara Nacional de Turismo, dijo que la iniciativa es positiva, dado que enfrenta la informalidad y los malos empresarios, “nos parece apropiado el dispositivo, y nos permite a los empresarios cautelar en la lucha contra la informalidad”, expresó.

Los temas que añade esta iniciativa, es la regulación al inversionista frente a las iniciativas, las mismas que deberán contar con una certificación ambiental, según el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Direcciones regionales con sanciones

De otro lado, con la iniciativa se plantea elevar las competencias de las direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo no solo el proceso de fiscalización, sino el de imponer las sanciones en las que incurran los establecimientos y proyectos turísticos.

Cabe indicar que la norma vigente solo establecía que las direcciones regionales solo realizaban la fiscalización; sin embargo, se le amplía la facultad sancionadora.

“Este es un tema necesario, dada la limitación que tenían las direcciones regionales”, comenta Canales.

De esta manera, se estipula que las sanciones irán desde una amonestación, pasando por multas de entre 0.5 UIT a 10 UIT, hasta la suspensión o la cancelación del derecho otorgado.

Entre las medidas correctivas, el proyecto detalla que se aplicará las modificaciones de las categorías o calificaciones otorgadas, el cierre temporal del establecimiento o el decomiso de objetos o sustancias empleadas que contribuyan a la infracción, entre otros; pero no se estipula un cierre definitivo.

“Las medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados”, sostiene el proyecto.