El empadronamiento de los beneficiarios constituye requisito previo para participar del proceso de compra de papa por parte de los gobiernos regionales (Foto: Andina).
El empadronamiento de los beneficiarios constituye requisito previo para participar del proceso de compra de papa por parte de los gobiernos regionales (Foto: Andina).

El (Minagri) aprobó los lineamientos para la compra de los excedentes de papa por parte de gobiernos regionales, así como la ficha de empadronamiento de los productores del tubérculo.

El documento se denomina “Lineamientos para la Implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 001-2018” y la “Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0020-2018-MINAGRI, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

En ese sentido, se dispuso la publicación de la presente resolución ministerial, conjuntamente con el documento aprobado, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego ().

El artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 001-2018, , autoriza excepcionalmente, a los gobiernos regionales de , , , y , a contratar con los productores y organizaciones la adquisición de papa blanca.

La medida busca contribuir en la atención de programas sociales y asistenciales conducidos a través de entidades públicas y privadas sin fines de lucro, precisándose que cada gobierno regional determinará el precio de adquisición de papa blanca en función de su estructura de costos respectiva.

Empadronamiento
El empadronamiento de los beneficiarios constituye requisito previo para participar del proceso de compra de papa por parte de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales, a través de la Dirección/Gerencia Regional Agraria y sus respectivas agencias agrarias, realizarán el empadronamiento de los beneficiarios, debiendo anotar los datos conforme a la “Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa”.

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