(Foto: Andina).
(Foto: Andina).

El Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó a que se difunda en consulta ciudadana el proyecto de norma sobre transacciones entre partes vinculadas, ¿en qué consiste la propuesta?

Según la SMV, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, las transacciones que involucren al menos el 5% de los activos de un emisor con personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que representen más del 10 % de su capital social, deben ser sometidas a consideración previa del Directorio para obtener su aprobación, sin la intervención de los directores vinculados.

La norma establece que corresponde a la SMV definir los alcances del término control y vinculación, así como regular la participación de la entidad externa a la sociedad, en caso el accionista de control del emisor ejerza además el control de la contraparte, y los demás aspectos contenidos en dicho artículo, materias que son desarrolladas en la norma.

La propuesta de norma estará en consulta ciudadana hasta el 24 de junio, para recibir comentarios del público.

La SMV enfatizó que esta propuesta responde a estándares internacionales y tiene como finalidad salvaguardar los derechos de los accionistas, en particular de los accionistas minoritarios ante transacciones que son significativas.

La medida será de aplicación a todas las sociedades con acciones representativas de su capital social inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, con excepción de emisores constituidos en el extranjero, quienes de no someterse deberán informar si cuentan o no con políticas sobre el particular; emisores cuyas acciones se encuentren inscritas bajo el régimen del Mercado Alternativo de Valores; y emisores que participen en el Mercado de Inversionistas Institucionales.

En la propuesta normativa se precisa, además, en concordancia al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y de Grupos Económicos, el alcance de vinculación y control.

Por otro lado, se establecen requisitos mínimos que debe cumplir la entidad revisora de la transacción, y se precisa que a los fines de la emisión del informe, tales entidades deberán emitir una opinión fundamentada, revelando el análisis, prácticas o metodología utilizada para valorizar los activos o pasivos u otros materia del acto o contrato, debiéndose pronunciar sobre si el precio o precios comprendidos en los mismos se realizarán a valor razonable u otra medición comprendida en las NIIF, y si el acto o contrato es lesivo a los intereses del emisor en beneficio del director, gerente, accionista o a los vinculados a éstos que actúen como contraparte en dicha transacción.

Finalmente, se precisa que la SMV sancionará al emisor cuando determine que este no cumplió con convocar al directorio o a la Junta General de Accionistas, según corresponda; o no cumplió con designar o contratar a una entidad externa para la emisión del informe de revisión correspondiente.

El proyecto estará en consulta ciudadana, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) durante treinta (30) días calendario contados a partir de mañana, pudiendo presentar comentarios en la Oficina de Trámite Documento de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 en Miraflores, o a la siguiente dirección de correo electrónico: Proy51LMV@smv.gob.pe.