Redacción Gestión

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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha dispuesto someter a consulta ciudadana, por un periodo de 15 días calendario, el proyecto de reglamento para el reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en las sociedades anónimas abiertas (S.A.A.), así como los criterios aplicables en la tramitación de los respectivos procedimientos.

La propuesta normativa busca ordenar y facilitar el procedimiento de solicitud de entrega de acciones, dividendos y demás derechos que correspondan a los accionistas de las S.A.A., así como el procedimiento de reclamación seguido ante la SMV.

En esa dirección, se ha visto necesario precisar que para el cobro de dividendos por parte de , en aplicación de lo señalado en el artículo 175° de la Ley del Mercado de Valores, norma que faculta a las sociedades agentes de bolsa a recabar las acciones y dividendos de sus comitentes siempre que cuenten con una orden, basta la orden del cliente de la sociedad agente de bolsa para que esta le pueda cobrar sus beneficios, sin que sea necesario que la S.A.A. requiera documentación y formalidades adicionales.

Asimismo, se ha regulado la posibilidad que de manera alternativa al medio de pago elegido por la S.A.A, el accionista y/o la SAB que reciba la orden respectiva, puedan solicitar que la entrega se realice a través de un depósito en cuenta bancaria de su titularidad en una empresa del sistema financiero, con la finalidad de garantizar que el derecho de los accionistas al cobro del dividendo se ejerza de manera más expeditiva.

Dicho reglamento propone, además, que los accionistas de S.A.A. cuyas acciones y dividendos conformen un patrimonio fideicometido, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 036-2000, puedan solicitar la entrega de sus acciones, dividendos y demás derechos, haciendo uso de los formatos elaborados por la SMV, debiendo legalizar sus firmas notarialmente, lo cual les representa un menor costo y simplificación, pues actualmente, los interesados presentan sus solicitudes a través del formato único del colegio de notarios, cuyo costo varía dependiendo de la notaría.

Dichos formatos estarán a disposición de los interesados en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) y proporcionados por las sociedades en sus instalaciones.

Además, en el caso de las solicitudes de entrega de acciones, dividendos y demás derechos, en el proyecto se propone establecer un plazo máximo para que la sociedad, por única vez, formule observaciones a la solicitud presentada por los interesados. Dicho plazo sería de 10 días hábiles y deberá notificarse las observaciones al solicitante.

En caso que la sociedad solicite la presentación de documentación adicional deberá fundamentar la utilidad de cada documento. Ello contribuirá a reducir el plazo de inmovilización de un expediente y asegurar que la sociedad exponga de manera sustentada las razones de sus requerimientos, evitando la imposición de cargas excesivas o reiteradas para el solicitante.

Adicionalmente, el reglamento busca regular expresamente los criterios para la resolución de solicitudes y reclamaciones. En el caso del trámite de solicitudes, los referidos criterios deberán ser observados por las S.A.A. al resolver casos similares. Con ello se busca dar cumplimiento al principio de predictibilidad, reducir costos y hacer más eficiente el procedimiento.

En conclusión, la propuesta normativa busca fortalecer la función de la SMV respecto de la protección al accionista minoritario, reduciendo los costos y tiempo de los trámites en mención, promoviendo la eficiencia en los procesos y fortaleciendo los derechos de los accionistas de las sociedades, al introducir mejoras que facilitan resolver solicitudes de entrega de acciones, dividendos y demás derechos que les correspondan.