Redacción Gestión

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Mediante una resolución la Superintendencia del Mercado de Valores (), se modificó la cuarta disposición complementaria final del reglamento de fondos de inversión y sus sociedades administradoras, por lo que, a partir de mañana se incluirá la denominación .

Dicha denominación será para cuando los certificados de participación hayan sido colocados por oferta pública primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:

1. Al menos, que el 70% del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de éstos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva (BCR).

2. Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos o en que fue terminada su construcción, según corresponda.

3. La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el 95% de las utilidades netas del ejercicio del Fondo.

"Cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero", precisa el dispositivo.

Cabe señalar que los fondos de inversión que no cumplan con todas las caracterísitcas mencionadas, no podrán denominarse Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles.

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