(Foto: Andina).
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La (SMV) modificó, el último martes, el reglamento del Mercado Alternativo de Valores  (MAV), a fin de incorporar nuevas flexibilidades y continuar promoviendo el desarrollo de este mercado como una alternativa de financiamiento e inversión entre los agentes del mercado.

¿Cuáles son los cambios aprobados? Por ejemplo, la ampliación de tres a cinco años del número de ejercicios económicos consecutivos que deban ser considerados a efectos de determinar si la empresa cumple con las condiciones para mantenerse dentro del régimen del .

De igual manera, se elimina la restricción para aquellos emisores que en el pasado hubieran tenido acciones listadas en un mercado organizado bajo el régimen general, quienes podrán listar sus valores en el accediendo a requisitos, obligaciones y requerimientos más flexibles.

Se precisa además que en caso la empresa pierda las condiciones para mantenerse en el , recién transcurrido un año de producido el hecho, la empresa quedará sujeta a las normas aplicables a los emisores del régimen general, con lo cual se le otorgará a la empresa un plazo mayor de preparación en caso de trasladarse al régimen general, el cual demanda mayores exigencias en términos de transparencia y gobierno corporativo.

Otra novedad es la facilidad que se otorga a los emisores para que decidan la periodicidad con la cual presentarán su información financiera, pudiendo optar por hacerlo trimestral o semestralmente, lo que deberá ser revelado en su prospecto informativo y deberá mantenerse durante la vigencia del respectivo programa o emisión.

Asimismo, se flexibiliza la obligación de presentación del “Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, permitiendo que las empresas del MAV sólo presenten la Sección A y la evaluación “cumplir o explicar” de la Sección B del referido reporte.

Esta propuesta permite simplificar el proceso de preparación del referido reporte, sin perder de vista el interés público de conocer la evaluación del cumplimiento de las prácticas de buen gobierno corporativo de las empresas.

Por su parte, se ha reconocido como optativa para el emisor la clasificación de riesgo siempre que la oferta esté dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales.

Se precisa, además, que las empresas que reúnan las condiciones para ser emisores dely al margen de si efectivamente emiten bajo este segmento, en la medida que emitan valores dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales, podrán acceder en dicho supuesto al beneficio de la tarifa preferencial de 50% sobre la tasa de contribución a la SMV aplicable a los emisores.

Un aspecto relevante que debe destacarse es el hecho que para permitir la viabilidad inmediata de las cambios introducidos por la normativa, mediante resolución de lapublicada hoy, se han modificado los manuales a fin de que haya concordancia plena entre ambos documentos, de manera que los usuarios puedan beneficiarse de manera inmediata de tales cambios.

Las citadas resoluciones se encuentran disponibles en el Portal del Mercado de Valores ().

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