Redacción Gestión

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Andina.- La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó la resolución 'Normas para la represión de actividades informales en el mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos', con la finalidad de fortalecer su labor de protección al inversionista y cautelar el interés del público en general.

Recordó que la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (Ley Nº 29782) estableció nuevas atribuciones para la SMV, entre estas, la intervención administrativa de los locales u oficinas donde se presuma la realización de actividades que son exclusivas de las entidades autorizadas por la Superintendencia, así como su clausura.

Las normas, publicadas hoy, establecen y desarrollan el alcance del término "actividades informales", y precisan aquellas actividades que se encuentran prohibidas de realizar las personas naturales y jurídicas, por ser privativas de los sujetos bajo supervisión, regulación y autorización de la SMV.

Asimismo, regula las posibles medidas que, alternativa o conjuntamente, pueden adoptarse para sancionar a aquellas personas que realicen actividades informales.

Clausura de localesTal es el caso de la intervención administrativa de los locales u oficinas donde se presuma la realización de dichas actividades, la clausura de estos locales u oficinas, y hacer de conocimiento del Ministerio Público la presunta realización de actividades informales a fin que adopte las acciones correspondientes.

Para los fines de la intervención y/o clausura de los locales donde se realicen actividades informales, la SMV podrá requerir la participación del Ministerio Público y, de ser el caso, el apoyo de la fuerza pública.

Destacó que la SMV está coordinando con el Ministerio Público la firma de un convenio de cooperación interinstitucional con la finalidad de contar con su apoyo para el logro de los objetivos establecidos en el nuevo marco legal.

PrecauciónLa SMV está recomendando a los inversionistas y al público en general tener cuidado ante cualquier ofrecimiento de servicios de compraventa de valores, tales como acciones, bonos, etc., por parte de personas o entidades que no cuenten con su autorización.

Asimismo, recomienda tomar precauciones ante ofrecimientos que impliquen la compra grupal de vehículos, equipos o cualquier otro bien a través de la entrega de dinero en cuotas y su adjudicación mediante sorteos, remates u otras modalidades, por parte de quienes carezcan de dicha autorización.

Subrayó que, de acuerdo al marco legal vigente, está prohibido ofrecer servicios vinculados al mercado de valores o al mercado de fondos colectivos, sin contar previamente con la autorización de organización y funcionamiento de la SMV.

La relación de empresas y entidades debidamente autorizadas y supervisadas se encuentra publicada en su .

La SMV también invoca a no dejarse sorprender y denunciar cualquier caso de actividad informal llamando al teléfono 610-6300, escribiendo al correo orientacion@smv.gob.pe, o visitando el Centro de Orientación del Mercado de Valores, ubicado en Av. Santa Cruz N° 325, Miraflores (Lima).