Las SMV publicó una resolución que dispone los cambios en el reglamento de fondos mutuos. (Foto: USI)
Las SMV publicó una resolución que dispone los cambios en el reglamento de fondos mutuos. (Foto: USI)

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó la resolución que modifica la primera, segunda, tercera y cuarta disposición transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV.

De esta manera, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2019 la tasa de contribución mensual de 0% aplicable a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de ETF.

De esta manera, la SMV busca seguir generando incentivos para la incorporación de inversionistas a la negociación de valores de deuda pública, reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores, promover una mayor rotación de los valores de renta variable, así como incentivar la industria de fondos bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) que se constituyan en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

La SMV considera que las condiciones que dieron mérito para fijar dicha tasa promocional se mantienen en la actualidad, por lo que resulta oportuno extender su vigencia un año más, tomando en cuenta además que se busca seguir promoviendo el dinamismo de dichas operaciones, lo que revierte en favor de la liquidez y profundidad del mercado secundario.

Asimismo, la SMV con el fin de promover la inscripción y permanencia en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de Valores de Bolsa (RVB) de valores considerados como extranjeros de acuerdo con nuestra regulación, esto es, valores emitidos fuera del país por emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociación en alguna bolsa de valores o mercado organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, y que se encuentran sujetos exclusivamente a las normas y disposiciones de su mercado de origen; aprobó una reducción del 70% en su contribución aplicable a los emisores de dichos valores.

Esto cual redundará en una mayor competitividad del mercado peruano en términos de costos respecto a otros mercados a nivel internacional y dotar de nuevas oportunidades de inversión a los diversos agentes económicos en nuestro mercado bursátil.