Redacción Gestión

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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el Reglamento del Acceso Directo al Mercado (DMA) con la finalidad de ampliar los canales para invertir en bolsa e impulsar la negociación bursátil.

Dicho reglamento permitirá a los inversionistas ingresar directamente sus órdenes en el sistema de negociación electrónico de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), con autorización y bajo responsabilidad de una Sociedad Agente de Bolsa (SAB), como ocurre en los principales mercados del mundo.

El reglamento publicado en el diario oficial El Peruano establece los lineamientos generales para la implementación del DMA, estableciendo los modelos a aplicar, las responsabilidades de cada una de las partes y los requisitos mínimos a tener en cuenta para un adecuado manejo de riesgos y salvaguardar el correcto funcionamiento del mercado de valores local.

Los modelos implementados permiten a la SAB otorgar a sus clientes la posibilidad de transmitir directamente órdenes "on line" al mercado desde su casa u oficina, manteniendo dicha entidad la responsabilidad sobre todo el proceso de intermediación.

Estos modelos se podrán aplicar de dos maneras. En el denominado "ruteo a través de la infraestructura del intermediario o DMA 1", la SAB permite a determinados clientes enviar órdenes electrónicas hacia su infraestructura, desde donde son automáticamente transmitidas al mercado bajo su código.

Dichas órdenes serán transmitidas al sistema de negociación, luego de pasar por un proceso de verificación automático de los límites individuales establecidos por la SAB para cada uno de sus clientes.

Este DMA 1 requiere que la SAB cuente con su propio OMS (Order Management System, sistema electrónico desarrollado para ejecutar y gerenciar órdenes en tiempo real) para manejar y controlar las órdenes de sus clientes, el cual deberá estar integrado a sus sistemas.

En el denominado "Ruteo a través de la infraestructura de un proveedor o DMA 2", la SAB permitirá a sus clientes usar su código de identificación para transmitir órdenes al mercado usando la infraestructura tecnológica desarrollada por un proveedor contratado por dicha entidad.

Al igual que en el DMA 1, dichas órdenes serán transmitidas al sistema de negociación luego de pasar un proceso de verificación automático de los límites individuales establecidos por la SAB dentro de la infraestructura del proveedor.

En ambos casos, la SAB mantendrá la capacidad de monitorear las órdenes internamente y de cancelarlas antes de que sean ejecutadas, diferenciándose únicamente en cómo se realiza el monitoreo.

En el DMA 1 el monitoreo lo realizará a través del OMS; y, en el DMA 2 a través de la infraestructura tecnológica del proveedor, a la cual tendrá acceso y podrá verificar las órdenes de sus clientes en tiempo real.

Con la finalidad de dotar de mayor seguridad al sistema (riesgo de negociación y de crédito), el reglamento incorpora los principios aplicables al DMA de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), con lo que se aseguran las mejores prácticas y los estándares internacionales de regulación sobre la materia.

De esta manera, se establece que las SAB realicen un proceso de evaluación de sus clientes para confirmar que tienen el conocimiento suficiente de las reglas para el ingreso de órdenes.

El cliente firmará una declaración jurada en la que manifestará que conoce las disposiciones aplicables al DMA, su funcionamiento y las reglas del mercado, entre otros puntos.

También se prevé que el cliente y la SAB firmen un acuerdo vinculante en el que se asegure la correcta identificación de las responsabilidades y derechos de cada una de las partes.

Asimismo, la norma precisa que las SAB revelarán a la SMV y de manera oportuna, la identidad de sus clientes con miras a facilitar la vigilancia del mercado; y, cautela que las SAB accedan a la información de pre y post negociación (en tiempo real), para implementar un adecuado monitoreo y control de riesgos.

Finalmente, establece una serie de disposiciones orientadas a asegurar que las SAB apliquen controles, incluyendo controles automáticos pre negociación, que permitan limitar o prevenir a un cliente de ejecutar una orden que exceda la cantidad de valores que tiene disponibles para la venta o sus límites de crédito para la compra de valores.

Asimismo, dichas entidades deberán acreditar que tienen la capacidad técnica para realizar y monitorear las operaciones DMA.