fondos mutuos
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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el proyecto de modificación del reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, con el fin de seguir contribuyendo a su consolidación.

Entre otras modificaciones, el proyecto propone implementar las figuras del distribuidor de cuotas y el gestor externo, con la finalidad de que las sociedades administradoras de fondos mutuos cuenten con estructuras abiertas. Así también flexibiliza el número mínimo de partícipes que requieren los fondos mutuos para iniciar operaciones.

La propuesta también facilitará ampliar las inversiones y operaciones permitidas a los Fondos Mutuos, generando mayores oportunidades de inversión que estimulen entre otros, el apalancamiento de estos vehículos a efectos de obtener estructuras que optimicen el binomio riesgo - rentabilidad.

Comercialización de fondos del exterior
El proyecto establece las disposiciones de carácter general que regulan el reconocimiento en el país de los fondos del exterior que hayan sido inscritos o autorizados por el supervisor del mercado de valores de los países de la Alianza del Pacífico, con el objeto de que las participaciones de dichos fondos puedan distribuirse al público en general sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV.

La distribución de las cuotas de esta clase de fondos deberá realizarse observando las normas establecidas en la legislación peruana, mientras que la operativa del fondo se realiza cumpliendo las normas de país en el que éste fue inscrito y/o autorizado.

El reconocimiento en el país de fondos del exterior busca contribuir en la ampliación de las alternativas de inversión disponibles para los agentes económicos, de tal manera que se facilite la diversificación de sus portafolios de inversión y se promueva una mayor inclusión financiera, fomentando el desarrollo del mercado financiero de la Alianza del Pacífico.

Distribuidor y gestor externo
El proyecto además incluye incorporar la figura del Distribuidor como la persona jurídica encargada de participar en la colocación y/o promoción de cuotas de Fondos Mutuos, para cuyo efecto autoriza la utilización de cuentas globales.

Podrán actuar como Distribuidor Agentes de Intermediación, las Sociedades Administradoras y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, y las empresas de operaciones múltiples a las que hace referencia el artículo 16, inciso A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se señala que la responsabilidad frente a los partícipes por la realización de esta actividad, recaerá de forma exclusiva en el distribuidor.

Por otro lado, a efectos de optimizar la actividad de gestión del Fondo Mutuo, la sociedad administradora podrá contratar el servicio de un gestor externo, que en su calidad de gestor profesional, tendrá la obligación de nombrar a los miembros del comité de inversiones, observando los requisitos que para estas personas establece el reglamento de Fondos Mutuos.

Inversión en instrumentos financieros derivados
En adición, el proyecto establece la posibilidad de que los Fondos Mutuos en general, puedan realizar operaciones con futuros, forwards, swaps y opciones, con o sin fines de cobertura; sin que se limite este tipo de operaciones solo a los fondos mutuos estructurados o garantizados.

Asimismo, plantea modificaciones reglamentarias que permiten a los Fondos Mutuos realizar todo tipo de operaciones en el mercado secundario, entre ellas préstamo de valores, operaciones de reporte, venta en descubierto, entre otros; con la finalidad de que el fondo participe tanto activa como pasivamente en las referidas operaciones.

Esta propuesta permitiría crear estructuras novedosas de Fondos Mutuos, que a su vez incidan en la oferta de los mismos en el país.

Prospecto Simplificado
La modificación del contenido mínimo que deben observar los prospectos simplificados de los Fondos Mutuos, se realiza con el objeto de sintetizar la información fundamental que deberá ser puesta en conocimiento del inversionista para que éste pueda tomar una decisión informada sobre la adquisición de cuotas de participación de un fondo mutuo; el cual incluye información sobre los atributos esenciales del respectivo fondo mutuo y los riesgos que su inversión en este acarrea.

En dicha línea, el prospecto simplificado contendrá información que permita al inversionista identificar al fondo mutuo, su objetivo y política de inversión representativa del Fondo Mutuo, visualizar los rendimientos históricos del fondo mutuo, conocer las comisiones y gastos asociados, así como identificar el perfil riesgo del fondo mutuo.

Para conseguir lo anterior, se requiere que el prospecto simplificado se redacte de forma concisa, en lenguaje no técnico y presente en un formato común, que permita efectuar comparaciones.

De este modo, los inversionistas podrán tomar decisiones de inversión informadas .El proyecto será sometido a consulta ciudadana, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) durante 30 días hábiles contados a partir de mañana.