Desde finales del 2018, está vigente el reglamento que crea las figuras de agente colocador y de distribuidor para la comercialización de fondos mutuos.
“Anteriormente existía solo el agente colocador, que eran las mismas sociedades administradoras de fondos (SAF) y también las empresas bancarias”, comenta Samuel Torres, presidente de la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos y gerente general de Diviso Fondos SAF.
Esta norma permite que sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI), sociedades agentes de bolsa (SAB), financieras, cajas municipales, cajas rurales, edpymes, cooperativas y toda empresa de operaciones múltiples que trabajan en el sistema puedan, como distribuidores, comercializar fondos mutuos.
De manera similar, cualquier persona jurídica que cumpla con determinados requisitos y certificaciones también puede comercializar fondos mutuos.
“La existencia del distribuidor ayudaría a que más inversionistas en regiones, a través de otras instituciones del sistema financiero, entre ellas cooperativas o cajas, puedan acceder a la industria de fondos mutuos. Hay mucho potencial”, afirma Torres.
De acuerdo con el representante gremial, esta normativa ya vigente promoverá el crecimiento sobre todo en provincias, pues las colocaciones de fondos mutuos aún están muy concentradas en la capital.
Asimismo, afirma que el impacto principal de este reglamento irá por el lado de las instituciones financieras que no están vinculadas con una SAF y viceversa.
-¿Despegue?-
En entrevista con el diario Gestión, el superintendente del Mercado de Valores, José Manuel Peschiera, dijo que, si bien todo está listo regulatoriamente para la aparición de empresas distribuidoras de fondos mutuos, hasta ahora no ha habido ninguna noticia de solicitud de registro.
Sobre este punto, Torres comentó que queda pendiente una labor de difusión hacia las empresas que podrían optar por hacerlo. “Las empresas reguladas ya cumplen las condiciones. Sin embargo, esto no ocurre cuando se trata de un agente colocador, que debe cumplir con la remisión de información financiera, comunicar cambios en accionistas, directores y gerentes, entre otros temas”.
De otro lado, en una primera etapa, el reglamento trasladaba la responsabilidad de la retención del Impuesto a la Renta de la SAF al distribuidor, lo que complicaba el proceso. Sin embargo, con un decreto de urgencia publicado a fines del año pasado, comenta Torres, esa tarea, se aclaró, recae en las empresas administradoras.