Redacción Gestión

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El Ministerio de la Producción (Produce) estima que en los próximos cinco años el en transacciones, contados a partir de la implementación de la (Decreto Legislativo N° 1178) publicada el viernes 24 de julio.

Además, como parte de la implementación de este mecanismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el sábado el de las empresas de Factoring y Descuento.

En los próximos días, el paquete normativo se completará con disposiciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), que establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios para que las empresas puedan anotar en cuenta sus facturas ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).

El conjunto de normas sobre el factoring tienen como objetivo principal reducir los costos de financiamiento de las mipyme e incrementar la productividad de las pequeñas unidades empresariales, contemplado en el eje 3 del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP).

Los esquemas financieros como el factoring permiten a las mipyme transferir a terceros sus facturas negociables a cambio de dinero. De este modo, estas empresas pueden obtener capital de trabajo de corto plazo sin necesidad de endeudarse.

El factoring al no ser un crédito, no se considera préstamo o endeudamiento, y por eso su tasa de descuento es menor a la tasa de interés equivalente, lo que hace el costo más competitivo.

Asimismo, reduce el riesgo de incumplimiento de pago para las entidades financieras, ya que el riesgo de las mipyme se traslada a sus clientes más grandes que frente al sistema financiero tienen menor riesgo de incumplimiento. Esto reduce de manera significativa los costos financieros para todos.

NormaEl reglamento establece que en todas las facturas habrá una tercera copia, a la que se denominará "Factura Negociable", que será un título valor que será reconocido por las entidades del sistema financiero nacional.

La fiscalización y sanción por el incumplimiento por parte de las imprentas autorizadas para la emisión de la tercera copia, estará cargo de la Sunat.

El reglamento señala que esta tercera copia podrá ser transferida a terceros (bancos, empresas de factoring, etc.) mediante un endoso.

Asimismo, aquellas empresas que emitan sus comprobantes de manera electrónica podrán registrar dicho título ante una ICLV para negociarlas en un ambiente seguro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores y en la Ley del Mercado de Valores.

La factura negociable, al ser un título valor, puede ser transferida a terceros desde el momento mismo de su entrega (en el caso de las físicas) o de su registro ante la ICLV (en el caso de las representadas mediante anotación en cuenta).

Asimismo, puede ser protestada y ejecutada rápidamente ante un juez, en aquellos casos en los que la deuda no sea cancelada a su vencimiento.

A fin de garantizar su libre circulación, la norma establece sanciones a aquellas empresas que restrinjan o limiten la transferencia de la factura negociable.

Además, y a fin de dar mayor seguridad a las operaciones, la norma establece sanciones a las empresas que, con el fin de hacer un cobro irregular, oculten información importante que afecte la validez o exigibilidad del título valor.