La copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (Foto: GEC)
La copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (Foto: GEC)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó este viernes la transferencia de S/ 700 millones a favor de diversos Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal.

Se trata de la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Locales mediate el Decreto Supremo Nº 080-2022-EF.

La transferencia se genera por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año pasado y por concepto del Bono Adicional del período 2021, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Los pliegos habilitados y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Los titulares de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

La copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

VIDEO RECOMENDADO

Jorge Muñoz, vacado: ¿Quién será el nuevo alcalde de Lima?
El alcalde de Lima, Jorge Muñoz Wells, fue vacado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en segunda y última instancia después del pedido que lo acusó de infringir al artículo 22° del numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades. ¿Qué error cometió, qué procede cuando un alcalde es vacado y quién lo reemplazará? Te lo contamos en este video.

TAGS RELACIONADOS