En el marco de las facultades legislativas, el Gobierno realizó modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes, a través del Decreto Legislativo N° 943, siendo uno de los aspectos la determinación del domicilio fiscal, que será de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat).
Para ello, cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal la Sunat presumirá como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los seis siguientes lugares.
- El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
- Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
- Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
- El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- El declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Estas son las nuevas herramientas a la Sunat para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias.
En el caso de las empresas, (personas jurídicas), se considera la presunción del domicilio fiscal aquella dirección informada ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
El ministro de Economía, Óscar Graham dijo el pasado miércoles que se prepara un decreto legislativo que modificará el código tributario a fin de reducir la elusión y evasión fiscal y “generar una mayor recaudación y una tributación más justa”.