Se fortalecerá la gestión de todas las entidades relacionadas al comercio exterior, reduciendo tiempos y costos, además de ofrecer nuevos servicios (Foto: Andina).
Se fortalecerá la gestión de todas las entidades relacionadas al comercio exterior, reduciendo tiempos y costos, además de ofrecer nuevos servicios (Foto: Andina).

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo con el objetivo de incorporar nuevos ítems en la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Según la norma, los dueños, consignatarios o consignantes de mercadería cometerán una infracción cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo.

Ello conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

Este artículo 3-A dispone que, cuando se evidencia la no utilización de medios de pago con anterioridad al levante de la mercancía, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa.

Justamente, esta infracción será sancionada con una multa equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía, según la norma publicada hoy.

Más cambios

En segundo lugar, el MEF estableció que los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera y otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cometerán una infracción si no proporcionan, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

En este caso, se aplicará una sanción equivalente a 0.5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Teniendo en cuenta que la UIT tendrá un valor de S/ 4,200 para el 2019, entonces esta infracción aduanera recibirá una multa de S/ 2,100.

Una similar sanción recibirán los terceros vinculados a una operación de comercio exterior que no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.