Se aprobó mediante decreto supremo.
Se aprobó mediante decreto supremo.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el apéndice de la Ley del IGV referente a las exoneraciones para privar de este pago a los Fondos de inversión.

Según el decreto supremo publicado en el diario El Peruano, se modifica el numeral 11 del apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Este apéndice detalla los servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas.

La ley ahora exonera a "los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702"

Es decir "las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo N° 862 y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios", ya no pagarán IGV.