El funcionamiento del EESI se financiará con cargo al presupuesto institucional del MEF. (Foto: GEC)
El funcionamiento del EESI se financiará con cargo al presupuesto institucional del MEF. (Foto: GEC)

Con el objetivo de dar mayor impulso a las inversiones para cerrar las brechas de infraestructura y provisión de servicios, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”.

De esta manera, el MEF indica que con esta medida se completa la adecuación de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) a los últimos cambios efectuados por el Gobierno, que buscan asegurar que la inversión pública responda a criterios de calidad y transparencia en su ejecución.

Así, se aprueban en una sola norma las disposiciones para la aplicación de todas las fases del Ciclo de Inversión en el marco del Invierte.pe, como son las fases de Programación Multianual de Inversiones, Formulación y Evaluación, Ejecución y Funcionamiento.

Entre los principales puntos que contempla la Directiva General destacan los siguientes:

1. Incorpora medidas para que en la fase de Programación Multianual de Inversiones, las entidades prioricen aquellas inversiones que estén alineadas con las prioridades nacionales; cierren con mayor eficacia y eficiencia las principales brechas de infraestructura o de acceso a servicios y cuenten con fondos públicos para su ejecución y funcionamiento, de tal manera que se ejecuten en los plazos previstos en los estudios. De esta manera, se busca que la población reciba el servicio de forma oportuna, evitando la postergación de los beneficios sociales.

Asimismo, se establece el seguimiento del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, con el fin de determinar la adecuada orientación de la cartera de inversiones sectorial, regional y local.

2. Contempla los criterios para establecer el nivel de complejidad de los proyectos a fin de definir cuándo éste será formulado y evaluado mediante la aplicación de fichas técnicas para proyectos de baja y mediana complejidad, o si deberá elaborarse el estudio de preinversión a nivel de Perfil; mediante los cuales se evalúa la pertinencia del planteamiento técnico del proyecto, se analiza la rentabilidad social y las condiciones para la sostenibilidad del servicio.

3. Establece medidas para asegurar que las inversiones se desarrollen de acuerdo con los parámetros técnicos contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la viabilidad, y con el expediente técnico o documento equivalente respectivo. Asimismo, incorpora disposiciones referidas a la modalidad de Asociación Público Privada cofinanciada.

Asimismo, contempla la aplicación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información (BIM por sus siglas en inglés) para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las metodologías y lineamientos necesarios para el uso progresivo de estas metodologías.

4. Fortalece la supervisión de las inversiones mediante el Sistema de Seguimiento de Inversiones y la conformación de comités de cada entidad, liderados por su órgano resolutivo (Ministro, Gobernador Regional o Alcalde), para tener información sobre el avance de la ejecución de una cartera priorizada de inversiones. De esta forma, se identificarán los riesgos y la problemática, estableciendo acuerdos y compromisos que contribuyan a garantizar una ejecución eficiente y continua, de acuerdo a los cronogramas previstos.

5. Desarrolla la aplicación de la evaluación ex post de las inversiones para revelar las buenas prácticas y lecciones aprendidas, estableciendo los momentos a realizarse y el tipo de evaluación aplicable según las características de las inversiones. Para tal efecto, se han aprobado los contenidos de los informes que deberán elaborar las entidades en función al tipo de inversión y el documento técnico que sustentó la declaración de viabilidad.
6. Incluye medidas orientadas a reducir el tiempo y los trámites internos en las entidades para la programación y desarrollo de sus inversiones. En particular, agiliza los procesos para la programación multianual de inversiones disponiendo que las publicaciones se realicen en el portal institucional de las entidades y que la remisión de documentos se efectúe a través del aplicativo informático del Banco de Inversiones.

7. Fortalece la interoperabilidad, articulación e integración entre los sistemas administrativos que conforman la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores.

En particular, para la programación multianual de inversiones se resalta la vinculación de sus objetivos y metas con la priorización y asignación de fondos públicos que será la base para el proceso de programación y formulación presupuestaria.

El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es un sistema administrativo del Estado que busca orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población, en igualdad de oportunidades.