A una semana de que culmine la vigencia del Decreto de Urgencia (DU) 003-2007 que paraliza las transferencias de empresas vinculadas al caso de corrupción Lava Jato, para garantizar la reparación civil, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto al Ministerio de Justicia, envió un proyecto de ley en el que se busca un esquema de retenciones.

Tal como lo adelantó Gestión, este fideicomiso se realiza bajo la retención de las utilidades de las empresas.

La ministra de Economía, Claudia Cooper, recordó que con el DU 003 se evitó que las empresas que habían cometido delitos se vayan sin pagar una reparación civil. Además, permitió retener montos de los proyectos que están en operación por un monto equivalente a S/ 25 millones.

Sin embargo, el DU 003 no permitió la continuidad de los proyectos, en lo que reconoce se debió afinar.

El caso de Lava Jato se sumó al del club de la construcción que, según el MEF, elevó el número de empresas comprometidas en actos de corrupción a 30 constructoras, las mismas que han contratado con el Estado entre los años 2011-2014.

“Es importante mencionar que la inversión total, que considera APP y obra pública, por ejecutarse de las empresas vinculadas a actos de corrupción equivalen a más de S/ 30,000 millones o 4.2% del PBI”, detalla la ministra Cooper.

Caso Odebrecht
Claudia Cooper detalla que el proyecto de ley presentado al Congreso establece una medida cautelar ad hoc, que sustituye medidas cautelares adicionales para tres tipos de empresas: para las condenadas o que han confesado (hasta el momento Odebrecht); para las socias, asociadas o consorciadas con empresas de las primeras; y para las empresas bajo investigación, que se pueden acoger voluntariamente
Así, precisa que lo que se busca es el cobro inmediato de la reparación civil a favor del Estado, a través de los fideicomisos administrado por el Banco de la Nación, además de asegurar la continuidad de los proyectos.

En el caso de las empresas condenadas o que han confesado, deberán retener el 50% de sus utilidades al Fideicomiso de Reparación Civil y la retención del 10% de los pagos que realiza el Estado en el caso de las obras públicas. Además, se prohibirá las transferencias de capitales y dividendos al extranjero.

Asimismo, se cobrarán las deudas tributarias vencidas con cargo al fideicomiso, en el que se excluye las medidas cautelares que emite la Sunat.

Cooper dijo que también se asegurará el pago de obligaciones tributarias futuras, creando un mecanismo de detracción en los pagos que realicen las entidades públicas (un porcentaje del IGV).

Las socias
En el caso de las socias, asociadas o consorciadas con las empresas condenadas o confesas, Cooper precisó que estas no requieren tener un mínimo de participación, solo el hecho de ser socias en el proyecto.
Así, para asegurar el monto de reparación civil que determine el juez, se determina un fideicomiso de garantía a favor del Estado. “Esto da predictibilidad, en el corto plazo, para no romper el financiamiento de los proyectos ni la cadena de pagos”.

Así, si es un proyecto de APP, se retiene el 50% de las utilidades y en caso de una obra pública es el 10% del valor, este monto se determina para el fideicomiso.

“Esto (fideicomiso) se puede llenar con el flujo de ingresos o activos, el valor de un edificio o con los flujos que vas recibiendo de los proyectos”, expresó.

Además, se exige incluir programas de “compliance” para prevenir la futura comisión de delitos y se prohíben las transferencias de capitales y dividendos al extranjero.