El Gobierno busca acelerar la ejecución de los Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC). (Foto: Andina)
El Gobierno busca acelerar la ejecución de los Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC). (Foto: Andina)

El Gobierno publicó este lunes un decreto legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública y privada ante el impacto económico del coronavirus en el país.

El Decreto Legislativo Nº 1500 se aplicará a las entidades públicas del Gobierno Nacional, titulares de proyectos de inversión pública, privada y público privada en infraestructura pública y servicios públicos, así como a los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales, en los términos establecidos en esta norma, reconociendo el ejercicio irrestricto de sus competencias.

Amplía decreto de urgencia

Por un lado, la norma amplía la aplicación de las medidas extraordinarias aprobadas por el Decreto de Urgencia N° 018-2019, que establece medidas para la promoción de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC).

Estas medidas se amplían a los proyectos complementarios de los planes priorizados en el PNIC, a los proyectos de inversión desarrollados mediante la modalidad de Asociación Público Privada (APP), de titularidad de las entidades públicas del Gobierno Nacional, que actualmente se encuentren en la fase de ejecución contractual, tengan la condición de adjudicados o que se adjudiquen dentro del periodo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 018-2019.

La relación de proyectos complementarios cuya realización resulte indispensable para los proyectos priorizados en el PNIC, incluyendo aquellos proyectos complementarios de competencia nacional, será aprobada por el Ejecutivo dentro del plazo de 60 días calendario contados a partir de la finalización del estado de emergencia nacional.

Además, se establece que las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales, que resulten necesarias para la implementación de proyectos de inversión pública, privada o público-privada en infraestructura pública o servicios públicos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre del 2020, se mantienen vigentes por 12 meses posteriores a la fecha de su vencimiento.

Estudios de impacto ambiental

También se establece que la autoridad ambiental competente requiere la participación obligatoria de los opinantes técnicos vinculantes que considere pertinentes en la etapa de elaboración de la línea base de los estudios de impacto ambiental.

La decisión de participar en el acompañamiento de las actividades de campo será adoptada directamente por la autoridad ambiental competente en los proyectos bajo el ámbito de su competencia, sobre la base de las coordinaciones realizadas con las entidades involucradas en función a las características técnicas ambientales del proyecto.

El titular del proyecto informará a la autoridad ambiental competente de manera oportuna el inicio de las actividades de campo cumpliendo lo señalado en la normatividad vigente.

La presente medida se realiza atendiendo las disposiciones sanitarias establecidas por la Autoridad de Salud.

Precisa que los mecanismos de participación ciudadana se realizan:

i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental,

ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y

iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y público privada; se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del coronavirus.

Exoneraciones

Asimismo, el Decreto Legislativo exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin; salvo en los casos que:

i) se cuente con dicha información previamente;

ii) se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental; o

iii) se refieran a emergencias ambientales o catastróficas.

Cuando la actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas, cesará esta exoneración. así como la suspensión de plazos de los procedimientos de dicha actividad a cargo de la autoridad de fiscalización ambiental competente.

En este caso, el desarrollo de la fiscalización considera las disposiciones sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud y la habilitación sectorial correspondiente.