A través de una resolución emitida hoy (Nº 317-2020-EF/15), el Ministerio de Economía y Finanzas modificó el reglamento operativo del programa de reprogramación y congelamiento de deudas con garantías del Estado.
Uno de los principales cambios que trae la resolución es que amplía la posibilidad para que todo tipo de entidad financiera pueda aplicar este programa de reprogramación y congelamiento de deudas.
El reglamento inicial establecía que solo podrían hacerlo los bancos, financieras, cajas municipales y rurales.
Pero ahora también podrán aplicar al programa las cooperativas y Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME). También las entidades especializadas como las empresas de arrendamiento, factoring, servicios fiduciarios, capitalización inmobiliaria, afianzadoras y de garantías, y empresas administradoras hipotecarias.
Rafael Alcázar, especialista en temas financieros y socio del estudio Rebaza Alcázar & De Las Casas, saludó la medida pues permitirá ampliar el número de beneficiarios de la reprogramación o congelamiento de deudas.
“Algunos tipos de entidades que no habían sido incluidas inicialmente dentro del programa habían solicitado ser incorporadas. Y esto ha sido tomado en cuenta para ampliar el espectro de cobertura del programa”, señaló Alcázar a Gestión.pe.
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Periodo de gracia
La norma hace otras dos precisiones en los casos de reprogramaciones de deudas.
Ratifica que el plazo máximo de reprogramación con las garantías del Estado es de 36 meses. Pero da la posibilidad de establecer periodos adicionales de reprogramación, aunque este plazo extra estará fuera del alcance del programa de garantías, señala la resolución.
La segunda precisión es respecto al periodo de gracia. En caso de otorgarse, la norma señala que este periodo sí generará intereses adicionales, los cuales “formarán parte del capital para la cobertura de la garantía”. Es decir, estos intereses se incorporarán al nuevo cronograma de pagos.
Alcázar refiere que resulta usual que un periodo de gracia genere el pago de intereses. Agrega que si bien la entidad financiera será la que decida si acepta o no una solicitud de reprogramación, el deudor también podrá evaluar y decidir si acepta o no tener un periodo de gracia. “No te pueden poner un periodo de gracia de forma obligatoria”, anotó.