El Poder Ejecutivo publicó hoy el reglamento del Decreto Legislativo 1405, en el que se regula y especifica las prerrogativas que tendrán los trabajadores estatales para el disfrute del descanso vacacional remunerado, disponiéndose del fraccionamiento de las vacaciones.

Así, la norma específica que el  disfrute del descanso vacacional remunerado es de aplicación para los servidores del sector público bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al cuerpo de gerentes públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.

De este modo, el reglamento emitido establece los siguientes derechos en favor de los empleados estatales:

1.- Periodos incluidos dentro de las vacaciones: El reglamento específica que el trabajador tiene derecho a gozar del descanso vacacional remunerado está condicionado al récord vacacional.

Así, para efectos del cómputo del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo: la jornada ordinaria  las horas de descanso, las inasistencias que no supere 60 días al año, el descanso pre y post natal, la licencia por paternidad y el permiso por lactancia materna.

A lo que se suma las horas en las que se compensa el permiso por docencia, el permiso y licencia sindical, el período vacacional correspondiente al año anterior, los días de huelga salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal, las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad.

El reglamento aclara que no forma parte del récord laboral los permisos y licencias sin goce de remuneraciones y la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones.

2.- Adelantos de vacaciones: El reglamento especifica que el servidor puede solicitar por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

El adelanto del descanso vacacional es solicitado ante la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado. La solicitud deberá contar con la opinión favorable del jefe inmediato.

El reglamento aclara que el adelanto del descanso vacacional no procede cuando los días solicitados como adelanto vacacional sean mayores a los días generados como parte del récord vacacional. y cuando el servidor cuente con medida cautelar, en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario.

3.- Fraccionamiento de las vacaciones: El reglamento señala  que el  se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida; pero a solicitud escrita del servidor, la entidad podrá autorizar el fraccionamiento del goce vacacional.

Para estos efectos, se deberá tener en cuenta, lo siguiente: 
- El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete días calendario.

- El servidor cuenta con hasta siete días hábiles dentro de los treinta  días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

- El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio solo es aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.

Sobre este punto, la norma aclara que la aprobación de las solicitudes de goce vacacional debe cautelar que la programación del período vacacional completo o la suma de todos los periodos fraccionados no genere un descanso vacacional mayor a treinta días calendarios; en ese sentido, deberá observarse que:

- No se pueden tomar más de 4 días hábiles en una semana, de los 7 días hábiles fraccionables.

- En el caso de que el periodo vacacional programado, ya sea completo o fraccionado, iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional.