utilidades

Al realizar el cálculo del pago de a los trabajadores se toman en cuenta dos factores: el 50% del monto se otorga según las remuneraciones que percibió el trabajador en el año, y el otro 50% en función a los días efectivamente laborados.

Respecto al segundo factor, la normativa indica qué tipo de licencias laborales o descansos se excluyen del cálculo de las .

Así, en esta lista destacan los días de vacaciones, los descansos por y paternidad, y los descansos por enfermedad o accidente fuera del trabajo.

“Si el trabajador, por ejemplo, se accidenta jugando fulbito y tiene descanso médico, si bien seguirá recibiendo su sueldo, ese periodo no será considerado en el cálculo de las utilidades. Es diferente con los accidentes durante la realización del trabajo, pues allí ese periodo sí entra al cálculo de las utilidades”, señaló al respecto el abogado laboralista César Puntriano.

También resalta el caso de las , pues los 98 días no entran al cálculo de las .

“Y si a ello le sumamos que a veces las madres le agregan el mes de vacaciones, entonces el impacto para el cálculo de utilidades es importante”, anotó.

A continuación, la lista completa de las licencias o descansos que no se consideran para el cálculo de las :

-Días feriados.

-Días de descanso semanal obligatorio.

-Licencias con goce de haber.

-Descanso vacacional.

-Descansos médicos por enfermedad común o accidente (que no se configura como accidente de trabajo).

- Descansos médicos por maternidad (pre- y postnatal).

- Horas extras o sobretiempo.

- Días de inasistencias sean justificadas o injustificadas.

Por otro lado, también hay licencias y algunos periodos de días no laborados que sí se considerarán para el cálculo de las . Estos son:

-Los permisos o licencias a dirigentes sindicales.

-Los periodos por sanción tributaria de cierre de establecimiento.

-La suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor. De comprobarse la inexistencia o improcedencia de la causa invocada (…) el periodo dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

-La hora de lactancia.

-Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

-Días de licencia con goce de haber para los trabajadores miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Supervisor.

-Los días dejados de laborar por el trabajador, en caso de que el despido sea declarado nulo.