El empleador no puede sancionar al trabajador por oponerse o no querer trabajar en sobretiempo. (Foto: iStock)
El empleador no puede sancionar al trabajador por oponerse o no querer trabajar en sobretiempo. (Foto: iStock)

Una reciente decisión del Tribunal de la Sunafil (Resolución Nº 281-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala) aclara algunos puntos respecto al teletrabajo en sobretiempo, de acuerdo con artículo publicado en el Diario El Peruano.

  1. El tribunal señala que para considerar un trabajo como sobretiempo es necesaria la existencia de una conjunción en la toma de decisión entre el empleador y el trabajador para realizar determinada labor.
  2. Ni el trabajador puede estar obligado a realizar horas extras (salvo en casos fortuitos o fuerza mayor) ni el empleador a otorgarlas, sea que el trabajador necesite generar más horas de trabajo (e incrementar su salario) o incluso que la empresa tenga la necesidad de producir más.
  3. El empleador no puede sancionar al trabajador por oponerse o no querer trabajar en sobretiempo, salvo en el supuesto de excepción o que exista un pacto o acuerdo.

Esta aclaración se da al decidir sobre el recurso de revisión ante una sanción impuesta a una empresa infractora por no haber acreditado el pago de horas extras laboradas por una de sus trabajadoras, según da cuenta un informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz.

Al respecto, el colegiado advierte que no se ha acreditado que la trabajadora afectada haya prestado su consentimiento para efectuar horas extras, ni que las mismas hayan sido solicitadas por su empleador.

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