Teletrabajo (Foto: Eduardo Cavero/GEC)
Teletrabajo (Foto: Eduardo Cavero/GEC)

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó laque especifica algunas medidas a tomar en cuenta durante la aplicación de esta modalidad laboral.

El documento explica que el trabajo remoto se podrá aplicar durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarado por un plazo de 90 días, la misma que puede ser modificada por el Ministerio de Salud.

También recuerda que el ‘trabajo remoto’ se aplica a los trabajadores del sector público y privado; a las personas que se desempeñan bajo modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado.

La guía indica que esta modalidad también puede ser usado por aquellas personas que no pueden ingresar al país a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de le emergencia sanitaria y el estado de emergencia.

En el caso de los trabajadores de riesgo, la guía reitera que estos funcionarios deben ser identificados a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto. En caso que ello no sea posible se le debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

La guía también aclara que el caso de trabajadores infectados por Covid-19 no aplicará el trabajo remoto, ni a quienes se encuentren con descanso médico. En estos casos corresponde cumplir con el descanso médico.

Tras ello, el trabajador puede aplicar el trabajo remoto siempre que esta modalidad se mantenga en vigencia.

-Equipos para el trabajo remoto y horario-

La guía también aclara que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos (internet, telefonía u otros) así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios pueden ser proporcionados por el empleador o por el trabajador.

En caso de que los medios o mecanismo para el desarrollo del trabajo remoto sean proporcionaros por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.

La guía también indica que en esta modalidad de trabajo la jornada ordinaria es la pactada antes de iniciar el trabajo remoto. También precisar que las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.

Las jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta un máximo de seis días de la semana.

-Fiscalización del trabajo remoto-

El MTPE -a través de la guía- subraya que el incumplimiento de la regulación aplicable al trabajo remoto sí es sujeto de fiscalización laboral.

De este modo constituyen infracciones administrativas muy graves:

  • Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentren exceptuada del estado de emergencia o para labores que no sean estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
  • Incumplir la regulación sobre trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los periodos de la emergencia nacional y sanitaria.


TAGS RELACIONADOS