Este jueves y viernes de Semana Santa son días feriados en Perú, por lo que quienes laboren -ya sea de forma presencial o remota- tendrán derecho a un pago adicional o un descanso posterior compensatorio.
Es decir, las normas a aplicar son similares a las que rigen en un periodo ordinario y no cambian en este periodo de cuarentena, indicó Percy Alache, abogado laboralista de PwC.
No obstante, lo que sí podría variar es que debido a los problemas de liquidez que vienen afrontando muchas empresas, estas opten por dar a sus trabajadores que laboren en Semana Santa un descanso compensatorio y no un pago adicional, refirió Alache.
“Creo que por esta coyuntura las empresas van a optar más por el descanso compensatorio”, señaló el especialista a Gestión.pe.
En ello coincidió Martin Ruggiero, laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.“Es probable que las empresas opten más por el descanso compensatorio, salvo en los casos en que hayan problemas operativos para definir la fecha de descanso compensatorio”, señaló.
Cabe anotar que solía ser el trabajador el que elige si tendrá un descanso compensatorio o un pago adicional. Pero a falta de acuerdo, es el empleador el que tiene la potestad de decidir. Y ello sería aplicado así por las empresas debido a esta coyuntura extraordinaria, indicaron los analistas consultados.
Por este motivo Ruggiero aconseja a los empleadores a informar oportunamente a sus trabajadores sobre las condiciones que regirán para quienes trabajen durante Semana Santa. “Y con esto evitar posteriores reclamos de los trabajadores”, anotó.
La normativa laboral establece que si se trabaja el jueves o viernes de Semana Santa, el trabajador tendrá derecho a recibir el triple de una remuneración diaria.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración de S/ 1,800 al mes, quiere decir que gana S/ 60 al día. Si trabaja el jueves o viernes de Semana Santa, por esa jornada recibirá S/ 120 adicionales, por lo tanto a fin de mes recibirá una remuneración total de S/ 1,920.
Pero si la empresa decide compensar con una jornada de descanso posterior, ya no tendrá que realizar el pago adicional.