Norma establece que los ciclistas tendrán derecho a estacionamientos públicos gratuitos y que cada municipio deberá dotar a su jurisdicción de ciclovías y señalización. (Foto: GEC)
Norma establece que los ciclistas tendrán derecho a estacionamientos públicos gratuitos y que cada municipio deberá dotar a su jurisdicción de ciclovías y señalización. (Foto: GEC)

El Congreso de la República publicó la que promueve y regula el uso de la como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente.

La norma publicada en el diario El Peruano dispone otorgar beneficios a quienes acudan a sus trabajos en . Entre ellos está dar flexibilidad en los horarios de ingreso e instalar duchas en el centro de trabajo. En el caso del sector público incluye un beneficio específico: un día libre por cada 60 asistencias en bicicleta.

Asimismo, establece que los ciclistas tendrán derecho a estacionamientos públicos gratuitos y que cada municipio deberá dotar a su jurisdicción de ciclovías y señalización. Para esto, promoverá la ejecución de obras por impuesto.

También las entidades públicas y privadas, en un plazo no mayor de tres años contados a partir de la publicación de la presente ley, independientemente de su reglamentación, deberán adecuar sus espacios para estacionamientos de bicicletas, en una proporción del cinco por ciento del área que destinan a los vehículos automotores.

La ley también señala que los gobiernos locales implementarán, con sus recursos disponibles, sistemas de bicicleta pública, consistente en préstamo o alquiler de bicicletas, priorizando este servicio para la intermodalidad a los sistemas de transporte masivo.

Además, el dispositivo indica que se declara el 3 de junio de cada año como el Día Nacional de la . De esta manera, los organismos públicos y privados realizarán actividades para conmemorar la fecha y crear conciencia de la necesidad del uso de la bicicleta.

El dispositivo detalla que el Poder Ejecutivo dentro de los 120 hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, deberá aprobar el reglamento correspondiente, que deberá contar con el refrendo de los titulares de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones (MTC), a propuesta de este último.

La implementación de la presente norma se efectuará de manera progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Con la implementación, el MTC deberá presentar en la primera quincena del mes de septiembre de cada año a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República un informe detallando las acciones realizadas para la implementación de la presente ley. 

El 11 de abril, el Pleno del Congreso de la República aprobó, por insistencia, el proyecto de ley que promueve y regula el uso de la como medio de transporte sostenible. La iniciativa había sido observada por el Ejecutivo.