Ante la alta probabilidad de nuevas olas de la pandemia del COVID-19 en el país –debido a las nuevas variantes del virus que son más agresivas- el Gobierno extendió el estado de emergencia sanitaria hasta el 2 de setiembre de setiembre próximo.
Esta es una ampliación más que el Ejecutivo realiza desde el año pasado respecto a esta condición sanitaria. La última ampliación se dio a partir del 7 de diciembre del 2020 por 90 días, es decir, hasta el 7 de marzo del 2021; en tanto con el Decreto de Urgencia (DU) N° 009-2021 publicado el pasado 18 de febrero se amplía nuevamente el estado de emergencia sanitaria por 120 días más, hasta la primera semana de setiembre.
Es importante considerar el estado de emergencia sanitaria pues las empresas pueden acogerse a la suspensión perfecta de labores (el trabajador no realiza labores por lo cual no recibe un salario, pero se mantiene el vínculo laboral) hasta 30 días calendario luego de terminada dicho estado.
De este modo, con la emergencia sanitaria que duraba hasta el 07 de marzo las empresas podían aplicar la suspensión perfecta a sus trabajadores hasta el 5 de abril del 2021; mientras que con la nueva ampliación que ahora es hasta el 2 de setiembre, las empresas pueden seguir esa figura hasta el 2 de octubre.
Lo que no se emitió
El problema que ahora surge es que el Ejecutivo no ha emitido normas a favor de los trabajadores en suspensión perfecta, tal y como sucedió el año pasado, coinciden César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, y Brian Ávalos, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Puntriano recordó que el Estado, a través de EsSalud, otorgaba un bono de S/ 760 a los trabajadores que estaban en suspensión perfecta de labores, como una compensación económica para enfrentar esta pandemia. Dicho beneficio aplicaba para aquellas empresas con 100 trabajadores o menos y siempre que el trabajador reciba como salario S/ 2,400 o menos.
Con ello, en enero de este año el Ejecutivo dispuso ampliar la prestación de S/ 760 solo hasta el 30 de abril del 2021, según el DU 004-2021.
“Este subsidio se tendría que renovar. (El Gobierno) tendría que aprobar nuevamente el expediente o una nueva norma que establezca un mayor plazo”, dijo.
Por su parte, Ávalos mencionó que ya no rige el retiro extraordinario de S/ 2,400 de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de los trabajadores, independientemente si estaban bajo suspensión perfecta o no.
Dicho beneficio se amparaba en DU 033-2020 y solo estaba vigente hasta el 31 de diciembre del 2020.
En ese sentido, indicó que en el Congreso existe una propuesta que permite liberar el 100% de la CTS, sin embargo, dijo que ésta debe ser limitada puesto que este beneficio laboral tiene como fin ser un fondo ante una eventual pérdida del empleo.
“Podría establecerse, por ejemplo, una norma ajustada que se libere un sueldo por mes, pero solo para los trabajadores que estén en suspensión perfecta”, apuntó.
El dato:
-A diciembre del 2020 más de 52,000 trabajadores de las microempresas se beneficiaron con el bono de S/ 760 por suspensión perfecta de labores.
-El DU 033-2020 también permitió la suspensión de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración de los trabajadores destinada a la AFP.