El Ministerio de Trabajo ha señalado a las empresas que hayan aplicado a la utilización de la licencia sin goce de haber antes de la emisión del Decreto de Urgencia 0382020, emitida la semana pasada, ahora deberán seguir el procedimiento indicado en esta norma.
Varías empresas sin posibilidad de poder mantener en planilla a sus trabajadores aplicaron a la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber) a finales de marzo y principios de abril.
Sin embargo, esto introduce un problema de índole legal. Estas empresas aplicaron el uso de la suspensión perfecta de labores contenida en la actual legislación laboral y se encuentran en un procedimiento administrativo en trámite.
Por ende, querer aplicar las disposiciones y requisitos creados por el Decreto de Urgencia 038-2020 a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigencia implicaría una retroactividad de la ley, algo que no se encuentra permitido en nuestro ordenamiento legal, según expertos.
-Sugerencias-
Por otro lado, Victor Gómez, secretario general del sindicato de inspectores de Sunafil, indicó a Gestión que el Decreto de Urgencia 038-2020 tiene fallas las cuales deberían corregirse.
“Debería emitirse una norma con el mismo rango legal que modifique que sólo puedan adherirse a la medida las empresas con déficit económico”, señala.
Indica que un reglamento no podría ficar esto ya que “un reglamento iría en el marco del Decreto de Urgencia”, cuando lo que se necesita es una visión distinta.
También considera necesario que se elimine el silencio positivo ya que considera que esto podría llevar a resultados no deseados con el manejo de varias solicitudes de suspensión perfecta.
Además, señala que debería modificarse el formulario para que las empresas tengan que dejar constancia de haber intentado negociar con sus trabajadores, y no solo indicar que lo han hecho.