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El trabajador tanto de la actividad pública como privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, tiene derecho a diez días calendario de descanso remunerado, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, sea por parto natural o césarea, denominado licencia por paternidad.

​El inicio de la licencia por paternidad se hará efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. 

¿Cuándo se inicia la licencia por paternidad?

El inicio del descanso coincide con días no laborables, según la jornada aplicable al trabajador, el inicio del período de licencia se produce el día hábil inmediato siguiente.

El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable del parto. Sin embargo se trata de un derecho calificado como irrenunciable.

El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas: fecha de nacimiento del hijo o hija; fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo; a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

Si la madre muere durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre”.

Ampliación del descanso 

El plazo de la licencia será de 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples, y será de 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.

En caso de que la madre fallezca, el plazo podría llegar a los tres meses.