Un informe de la Autoridad del Servicio Civil (Servir) precisa que sí es posible sancionar a un servidor civil pese a que la falta se haya cometido durante sus vacaciones.
Servir detalla que un trabajador que, durante sus vacaciones, ingresa a la entidad pública (marcando su ingreso) para dirigirse al local sindical ubicado dentro de las instalaciones de la entidad, pero que comete actos de hostigamiento sexual contra una persona ajena a la entidad, puede ser sancionado por falta disciplinaria.
"Resulta indistinto para la configuración de la falta disciplinaria de hostigamiento sexual, la posición o vínculo que tenga la presunta víctima, siendo fundamental la condición de servidor y que los mismos se realicen a razón o en virtud de la función pública que realiza o haciéndose valer de esta", detalla el informe.
Otras consideraciones
Es indistinto para que existe una falta disciplinaria por hostigamiento sexual, la posición o vínculo que tenga la presunta víctima del/los acto/s de hostigamiento sexual; sino que se tomará en cuenta la condición de servidor y que los mismos se realicen a razón o en virtud de la función pública que realiza o haciéndose valer de esta.
Finalmente, las entidades públicas deben tener en consideración que independientemente la facultad disciplinaria en un caso concreto, el artículo 176-B del Código Penal estable el tipo penal de Acoso Sexual; por lo que, de tomar conocimiento de estos hechos deberán remitir la información correspondiente a la autoridad competente.