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Se acerca la declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR) y, con ella, la fecha límite para el reparto obligatorio de utilidades entre los trabajadores por parte de las empresas. Sin embargo, este año, las empresas tienen dudas acerca de cómo repartir sus utilidades entre trabajadores que han estado en situación irregular por la mayoría del año pasado.
Una de ellas es si acaso se contabilizan los días en los que un trabajador se encontraba en suspensión perfecta de labores para el cálculo de la distribución de utilidades.
Eric Castro, socio del estudio Miranda, indica que los días en los que un trabajador estuvo en suspensión perfecta de labores no se deben contabilizar para el cálculo de las utilidades otorgadas a dicho trabajador.
“El único caso en el que se podrían computar estos días es si la administración de trabajo declaró la suspensión perfecta improcedente luego de que el empleador la empezó a utilizar”, explica.
Por otro lado, Castro señala que la situación es distinta para aquellos que han permanecido en licencia con goce de haber, como los trabajadores de grupo de riesgo.
“Si aún no han compensado las horas acumuladas a favor del empleador mientras estaban en licencia con goce de haber, los días que han permanecido de licencia no serán contabilizados para la repartición de utilidades”, señala Castro, quien agrega que este también es el caso cuando el empleador perdona la compensación de horas y, por lo tanto, estas nunca son efectivamente realizadas.
Sin embargo, indica que, si ya se compensaron las horas de trabajo acumuladas, el tiempo en el que el trabajador permaneció en licencia con goce de haber sí debe ser contabilizado para efectos de la repartición de utilidades.
Reactiva
Uno de los requisitos para acceder al crédito Reactiva era que no se podrían distribuir dividendos o repartir utilidades durante la vigencia del crédito otorgado, salvo el porcentaje correspondiente a los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente.