María Ángela Vásquez, abogada laboralista de Aguirre Abogados & Asesores

Remuneración mínima vital. Tras finalizar su mandato, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski aprobó el aumento de la remuneración mínima vital, de S/ 850 a 930. Sin embargo, ¿qué implica esto? ¿Quiénes recibirán este incremento? ¿Quiénes no?

Gestion.pe conversó con María Ángela Vásquez, abogada laboralista de Aguirre Abogados & Asesores sobre este tema y el proceso para el aumento de la

“Para poder incrementar la remuneración mínima vital, primero el Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo Promoción y Empleo, tendría que haber hecho una evaluación a través de criterios muy técnicos como se refiere la productividad del trabajador así como la inflación”

Precisó también que atendiendo dichos criterios, recién se dispondría en cuánto se puede incrementar esta para que pueda ser sometida a una aprobación frente al Consejo Nacional del Trabajo quienes aprueban o no el incremento.

En otro momento, mencionó que esta norma aplica para los trabajadores de la actividad privada. “Aquellos reconocidos por un vínculo de subordinación y considerados como trabajadores. Como sabemos aquellas personas que trabajan con recibos por honorarios son prestadores de servicios y no son considerados como trabajadores por lo que no verían incrementados, el pago de su contraprestación de su

Finalmente, mencionó que en el caso de los practicantes, ellos sí estarán sujetos a este aumento de la remuneración mínima salarial; así como en la de los jubilados de la ONP y de los trabajadores part-time; sin embargo, estos últimos dependerán de las horas que trabajen.

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