El último documento preliminar de trabajo conocido sobre la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) del Ministerio de Economía y Finanzas, en la parte laboral reconoce sobre la regulación del mercado laboral, que al ser restrictiva se impide la transición de trabajadores informales al sector formal.
Así, por ejemplo, detalla que “la rigidez laboral también se muestra en las limitaciones de resolución de contrato por causas objetivas como la situación económica, motivos tecnológicos, o motivos estructurales de las empresas”.
La legislación laboral establece que en estos casos, el cese colectivo se realiza sin el pago de indemnización, por lo que requerirá de una aprobación de la autoridad administrativa de Trabajo.
Cabe recordar que en los últimos 20 años se aprobaron solo cinco ceses colectivos, relacionados a motivos económicos.
Otros límites
El documento de trabajo de la PNCP agregó que si una empresa enfrenta dificultades económicas tendrá la posibilidad de reducir al menos 10% de trabajadores de la empresa.
Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no limita la posibilidad de cese de trabajadores a las empresas respecto a un mínimo de trabajadores afectados, sino cuando existan causas objetivas.
Al respecto, el laboralista Jorge Toyama consideró que se trata de una limitación que coloca al empleador “atrapado y sin salida”.
Lo que busca el empleador con el cese colectivo es que la empresa subsista, y si se establece un tope mínimo, resulta una salida más económica la liquidación de la empresa, lo cual es un sinsentido, anotó.
Indemnización por despido
Otro factor relacionado a la falta de dinamismo en el mercado laboral peruano, apunta el borrador, se refiere al costo de la indemnización por despido arbitrario, que el del Perú, comparado con los países miembros de la Alianza del Pacífico, Chile, Colombia y México, es el más alto.
Toyama explicó que existe una triple protección frente a un despido cuando la OIT recomienda solo un pago.
Así, los costos por despidos del trabajador incluyen el pago de una compensación por tiempo de servicios (especie de seguro de desempleo), la indemnización por despido arbitrario y la posibilidad de reposición del trabajador en aplicación de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional (ver cuadro al final de la nota).
Y a este monto se puede adicionar la reparación por daños y perjuicios, anotó.
Conclusiones
Por esa razón, el documento de trabajo explica que la aplicación de políticas que fomentan la rigidez en los procesos de contratación y despido, tiene un efecto opuesto, ya que reducen la demanda laboral, la productividad y el bienestar de los trabajadores.
Y, por el contrario, afirma, esto es distinto en los mercados laborales dinámicos que permiten que los trabajadores puedan migrar de empresas o sectores con bajo desempeño.
Y agrega: “El costo de la desvinculación laboral limita el crecimiento del empleo ante un escenario de crecimiento económico y mantiene invariable la tasa de desempleo ante una recesión”.
Fallo del Tribunal Constitucional
Estabilidad. Desde el 2001, un fallo del Tribunal Constitucional dispuso que además del pago de una indemnización por despido, la protección adecuada para el trabajador incluía la reposición. Los efectos, de acuerdo al documento de trabajo del MEF, son que la reposición se ha vuelto la vía preferente para resarcir al trabajador frente a un despido, pero ha tenido como efecto la reducción de los contratos indefinidos. Así, el uso de contratos temporales desde el 2001 se ha incrementado en 70%.