Con el objetivo de reducir los contagios por COVID-19 en los centros de trabajo, en el Perú el año pasado se emitieron normas para promover el trabajo remoto (vía online).
Asimismo, se estableció que en el caso de los trabajadores que formen parte del grupo de riesgo (por ejemplo, los mayores de 65 años, los que tengan obesidad a partir de cierto nivel o sufran de enfermedades como hipertensión arterial, cardiovasculares, entre otras), para estos casos los empleadores deben aplicar el trabajo remoto de forma obligatoria.
Mientras que para los demás trabajadores su aplicación es optativa, según lo que dispongan los empleadores.
No obstante, un miembro del grupo de trabajadores que no es parte del grupo de riesgo ¿podría negarse a asistir al centro laboral, por temor al riesgo de contagio, y optar por el trabajo remoto?
Al respecto, especialistas consultados por Gestión.pe señalaron que el trabajador no puede negarse a laborar de forma presencial si así lo ha dispuesto el empleador, salvo que la empresa no esté cumpliendo con los protocolos de bioseguridad.
“Si veo que no se están cumpliendo las medidas de protección sí podría negarme a asistir y hacer la denuncia a Sunafil. Pero si la empresa está cumpliendo los protocolos y me niego a asistir, podría ser una causal de despido”, indicó César Puntriano, socio del estudio Muñiz.
Otro factor relevante es si el trabajador cuenta con facilidades para el transporte hacia el centro de labores (movilidad propia o proporcionada por la empresa), ya que el transporte público es un gran foco de contagio, refirió Percy Alache, director del área laboral de PwC Perú.
Si el trabajador no cuenta con facilidades y debe usar transporte público, sí podría ser un motivo para resistirse a asistir al centro de labores, refirió. “En esos casos podría haber un derecho de resistencia del trabajador; no lo hace por un motivo injustificado, sino por el riesgo de contagio, y no debería sufrir represalias”, anotó.
En cualquier caso, la posibilidad de optar por el trabajo remoto en lugar de la asistencia física al centro de labores solo aplicaría siempre y cuando las labores puedan realizarse a distancia.
“No habría forma de aplicar trabajo remoto en labores que requieren presencia física, como las actividades productivas en fábricas, construcción, minería, entre otras. Es distinto a labores como las administrativas o contables, que sí podrían darse de forma remota”, remarcó Alache.
Por su parte Puntriano recordó que entre las medidas de protección que deben aplicar las empresas en los centros de labores se encuentran la toma de temperatura al ingreso, uso de equipos de protección personal, distanciamiento social en todos los ambientes, puntos de desinfección, entre otros.
Promoción del trabajo formal
Hace unos días la Presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, señaló que se buscará promover el trabajo remoto, tanto en el sector privado y público, aunque no mencionó medidas concretas para lograr ello.
¿Debería hacerse obligatorio que todo puesto de trabajo que pueda realizarse de forma remota aplique bajo esa modalidad, de la misma forma que ocurre con los trabajadores del grupo de riesgo?
Para César Puntriano, disponer una norma de ese tipo resulta innecesaria. “Al contrario, hacer la norma más rígida podría ser contraproducente pues podría afectar a los trabajadores que, por diversas razones, sí quieren asistir al centro de labores”, agregó.
En ello coincidió Alache. “Debe haber flexibilidad para que las empresas, de acuerdo a su dinámica de trabajo, incluso puedan establecer modalidades mixtas, donde se combine el trabajo remoto con el presencial”, anotó.