En el mundo avanza una controversia entre los aplicativos de reparto (como Rappi o Glovo) o de taxi (como Uber) y quienes buscan que se les reconozca un vínculo laboral con estas empresas. En países europeos y en Colombia ya existe jurisprudencia que ampara o deniega esta exigencia. ¿Qué podría suceder en el Perú ante demandas similares? Dos abogados laboralistas responden.
En España, el Tribunal Supremo determinó en setiembre que existe una relación laboral entre un repartidor de Glovo y esta empresa, sustentada en elementos de dependencia y ajenidad. Así, en dicho país se ha descartado calificar a las apps de reparto como intermediarias en la contratación de servicios entre negocios y repartidores.
A una menor distancia del Perú, en Colombia, un juzgado acaba de amparar los derechos laborales de un repartidor y ordenó a la empresa que opera por aplicativo pagar los beneficios sociales del demandante.
Con respecto al fallo emitido en España, el abogado Álvaro Quispe Tomás, especialista en temas laborales del estudio Rodríguez Angobaldo, señala que la jurisprudencia apela a los indicios de laboralidad establecidos en el convenio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Al tomar su decisión, el Tribunal Supremo español consideró los indicios de laboralidad. En el caso de la afinidad de la prestación, advirtió que los montos obtenidos por la actividad realizada por el repartidor eran pagados a Glovo. También se consideró que los repartidores no tienen intervención en los acuerdos entre Glovo y los comercios que los solicitan. No pactaban con los clientes, se limitaban a prestar los servicios. Por todo ello, determinó que el repartidor era un falso autónomo”, explica.
Quispe recordó que Perú también está suscrito al convenio de la OIT, por lo cual el Poder Judicial peruano podría basarse en criterios similares para evaluar una eventual demanda de esta naturaleza. Hasta donde tiene conocimiento el abogado, se ha presentado una sola demanda contra uno de estos aplicativos, pero no avanzó en el sistema judicial debido a vicios de forma.
“En el Perú, para determinar que existe una relación laboral el trabajador tiene que brindar sus servicios de manera personal, remunerada y debe haber subordinación. Sin embargo, al haber firmado este convenio (de la OIT), reconoce también los indicios de laboralidad. Por ejemplo, los trabajadores de estos aplicativos están sujetos a una fiscalización, su productividad es medida por la empresa y se les brinda beneficios basándose en ello. Estos elementos podrían ser considerados”, detalló.
Sin embargo, sostuvo que la reciente resolución del Indecopi según la cual Uber no es una empresa de taxi podría jugar en un contra de una demanda de este tipo. En aquella se establece que la app se dedicaría solo a la intermediación de usuarios con movilidades privadas, lo que no se considera un servicio de taxi.
“Esta es una resolución de materia administrativa, pero en el ámbito laboral generaría una desprotección (para quienes brindan los servicios), porque implícitamente se les está considerando como autónomos”, sostuvo. En su opinión, sería conveniente que las normas peruanas se adaptaran para reconocer el nuevo tipo de vínculo laboral generado por la irrupción de las apps.
Por su parte, el abogado laboralista César Puntriano recordó que en otros países ya existe jurisprudencia, aunque no legislación, a favor y en contra del reconocimiento de una relación laboral entre apps y repartidores o conductores.
“En el Perú no hay ley ni jurisprudencia en relación con este asunto. Establecer que existe una relación laboral de manera general es complicado porque no todos los aplicativos funcionan igual. En España, por ejemplo, se evaluó que la app establecía ciertas reglas y se les daba ciertos implementos a los repartidores, pero no sucede lo mismo en todos los países”, expresó.
Por ello, consideró cómo la mejor alternativa dejar que el Poder Judicial resuelva cada caso específico (si se presentaran) y determine si hay o no un vínculo laboral. Para evaluar una demanda de este tipo, se tomaría en cuenta si la persona que presta los servicios tienen un horario de trabajo fijado por la plataforma y si es supervisada o sancionada por la empresa, entre otros aspectos.
Además, señaló que emitir una norma en este sentido generaría más costos a las empresas, que serían recargados a los usuarios. “Yo creo que aquí debemos hacer un análisis casuístico, porque por ejemplo Uber no funciona igual aquí en el Perú que en Inglaterra o España. En segundo lugar, opino que no sería conveniente emitir una ley que permita reconocer un vínculo de este tipo, porque las aplicaciones les van a trasladar el costo a los clientes”, manifestó.