Dra. Pamela Navarro, socia laboralista de PPU

A nivel del sector privado, trabajar sin contrato y solo por no implica no tener . Por el contrario, el trabajador tiene al pago de sus .

¿Qué ley avala esto? Gestion.pe conversó con Pamela Navarro, socia laboralista de PPU, quien explicó más detalles de este tema.

“Todo trabajador que presta servicios de forma personal y subordinados al empleador tienen el a recibir el pago de sus beneficios sociales. Más allá si cuenta o no contrato de trabajo, recordemos que los contratos pueden ser verbales o escritos”, explicó.

Por ello, es importante que todos los empleadores bajo el régimen del sector privado sepan que esto se rige bajo el principio de primacía de la realidad, no es una ley sino un Principio Básico del .

“Basta con invocarlo para que el juez deba preferir los hechos sobre los documentos, es decir si se puede demostrar que hubo subordinación, sin importar que tenga un contrato por locación de servicios o emita , el juez o inspector de trabajo podrá determinar que en la práctica existe un contrato de trabajo”, aclaró.

Con esto, al colaborador le corresponde todos los tales como , vacaciones, cts, utilidades, horas extras, entre otros.

“Si bien, el trabajador hoy puede estar de acuerdo en llevar esta relación vía , los empleadores deben tener en cuenta que el día que culmine esta relación civil, el trabajador va a tener a reclamarme todos los beneficios sociales devengados en el periodo que ha trabajado para mí.”, agregó.

¿De qué manera se puede reclamar estos beneficios sociales? “Yo como prestador de servicio tendré que demostrar ante el juezo o inspector de trabajo que existe una prestación subordinada. Que trabajé en las oficinas del empleador, que el empleador me tuvo que proveer de una computadora, celular, correo electrónico corporativo, que recibo órdenes. Si yo puedo probar esto, hay un contrato de trabajo.”, mencionó.

A su vez, especificó que estos se pueden reclamar hasta cuatro años después de la fecha de término de la relación laboral y que estas demandas se ganan en un 100%.

“Si el trabajador puede probar que tiene correo con el dominio de la empresa, no tiene nada más que probar”, destacó.

Finalmente, explicó que este proceso es muy sencillo y más corto de lo que era antes.

“Hoy gracias a la sobrecarga en el Poder Judicial, sí se demora un poco en la primera audiencia, pero desde que se tiene y se actúan las pruebas; incluso el juez puede dictar sentencia anticipada y dar el veredicto a favor del empleador”, finalizó.

Los derechos laborales de los practicantes