Servir publicó hoy del proyecto de Reglamento del D.U. Nº 014-2020, Decreto de Urgencia que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público, el cual fue emitido por el Ejecutivo en enero último.
El documento señala que con el fin de garantizar que los incrementos obtenidos sean progresivos y sostenibles en el tiempo, se establece un límite de 6% para la proyección del crecimiento anual del gasto en materia de personal de las entidades del sector público.
Al respecto, el abogado laboralista Jorge Toyama refirió que teniendo en cuenta este límite, el aumento de las remuneración mensual será menor, pues se debe descontar gastos como el pago de tributos y beneficios sociales.
“Entonces, el límite para el aumento de remuneraciones debería estar entre el 4% a 5% anual”, señaló Toyama a Gestión.pe.
El proyecto de reglamento recibirá comentarios por siete días calendario, tras lo cual deberá ser oficializado.
“Esto debe hacerse lo más pronto posible pues todas las negociaciones colectivas están paralizadas a la espera de la oficialización de las reglas que fija este reglamento”, anotó Toyama.
Impedimentos para ser árbitros
El proyecto también señala que para desempeñarse como árbitro en un arbitraje de índole laboral en el sector público, será necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público (RNASP), el cual será creado por Servir.
Asimismo, se señala que en ningún caso una persona puede ser designada como árbitro en un proceso arbitral de índole laboral, cuando haya sido abogado, asesor, representante, apoderado o, en general que tenga relación directa con la entidad del Sector Público u organización sindical en dicho proceso arbitral.
La propuesta de norma también fija impedimentos para ser designado árbitro:
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, los Ministros y Viceministros de Estado, los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores en el ámbito competencial nacional, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
2. Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales, así como los Gobernadores y Vicegobernadores en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
3. Los Alcaldes y regidores en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
4. Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, las/os funcionarias/os públicos, empleados de confianza, servidoras/es públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y los gerentes de las empresas del Estado durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después sólo en la entidad a la que pertenecieron. Los directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se encuentran impedidos en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo.
5. Las/os servidoras/es públicos no comprendidos en numeral anterior, y las/os trabajadoras/es de las entidades del Sector Público, en la entidad o empresa pública a la que pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber concluido su función y hasta doce (12) meses después, siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida en los procesos de negociación colectiva o conflicto de intereses.
6. Aquella persona que tuviera la condición de afiliados o dirigente sindical de la organización sindical que es parte en el proceso arbitral, o que la hubiera tenido dentro del año anterior inmediato a la fecha de su designación.
7. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a las mismas reglas establecidas para las personas a las que se vinculan.
8. Aquel arbitro que hubieran intervenido en un proceso arbitral en el que fue parte la misma entidad del Sector Público u organización sindical dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de su designación.
9. Se encuentre comprendido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley N° 28970.
10. Se encuentre comprendido en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) creado por la Ley N° 30353.
Para conocer el documento completo puede hacer click en este enlace.