La pandemia de COVID-19 ha generado un gran golpe para las miles de empresas que han cerrado en los últimos meses, dejando alrededor de unos 2.6 millones de peruanos sin empleo entre el mes de abril y junio, según cifras del INEI.
Hasta el momento no se cuenta con una cifra oficial de negocios que han dejado de operar durante las crisis, sin embargo, en los últimos meses, empresas como Avianca Perú S.A. y Soyuz han anunciado su retiro y próxima liquidación.
“En este contexto, la liquidación de empresas puede representar una alternativa para salir del mercado de manera formal, pero no exime a la compañía del cumplimiento de sus deberes laborales”, afirma la abogada laboralista de Aguirre Abogados & Asesores, María Ángela Vásquez, quien detalla a continuación los puntos más importantes sobre los derechos de los trabajadores ante una disolución empresarial:
1. Comunicado formal a los trabajadores
La especialista en derecho laboral explica que, apenas esté aprobado el acuerdo de Disolución y Liquidación, la empresa está en la obligación de comunicar a sus trabajadores del cese de sus funciones a través de cartas notariales.
“En estas cartas, se deberá informar las razones del cierre de la empresa y del cese del trabajador. El cese se producirá a los 10 días naturales de recibida la comunicación, correspondiendo desde ese momento que el trabajador pueda exigir el pago de las liquidaciones de beneficios sociales”, detalla Vásquez.
2. Cumplimiento de los beneficios sociales pese al cierre
A los trabajadores les corresponde recibir la liquidación de sus beneficios sociales; en estos se deben incluir el certificado de trabajo y la carta libertaria que permitirá efectuar el retiro de la CTS. En el caso que el trabajador no se encuentre conforme con el monto depositado podrá hacer efectivo su derecho ante el Ministerio de Trabajo o el fuero judicial.
“Si la empresa no tiene liquidez, las obligaciones laborales tienen preferencia sobre los demás créditos de la empresa. Inclusive se les podría pagar con los equipos, bienes y enseres de la compañía”, afirma la laboralista de Aguirre Abogados & Asesores.
La abogada recomienda a los trabajadores que fueron puestos en suspensión perfecta verificar que la empresa realizó una correcta inscripción de tal mecanismo. De comprobarse que la suspensión perfecta no fue inscrita en el Ministerio de Trabajo, la empresa está en la obligación de pagar a los trabajadores las remuneraciones dejadas de percibir, como también las contribuciones a EsSalud. En caso no cumpla, los trabajadores cesados podrán presentar una denuncia ante Sunafil y esta entidad exigir a la empresa el pago de todos los conceptos dejados de percibir.
3. No permita la coacción
Finalmente, la laboralista advierte que, aunque la empresa realice una liquidación definitiva, los trabajadores no deben ser coaccionados a firmar cartas de renuncia o mutuos acuerdos.
“Si un trabajador es coaccionado para firmar una carta de renuncia o mutuo acuerdo puede presentar su denuncia correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o interponer una demanda por despido arbitrario en la vía laboral, solicitando el pago de la indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicio, cuando se trata de un contrato indeterminado, o por cada mes antes del vencimiento del contrato, si se trata de un contrato a plazo fijo”, acota Vásquez.