Esta semana, Gestión dio cuenta que en el Perú existen hasta 24 licencias laborales de las cuales, al menos dos fueron promulgadas por el actual parlamento.
Como la que otorga una licencia con goce de haber a las gestantes y lactantes cuando estén expuestas -durante la pandemia- a riesgos a su salud en su centro de trabajo y no pueden realizar trabajo remoto.
La otra licencia que dio luz verde este parlamento es la que otorga a los padres o guardianes de niños menores que padezcan cáncer licencias remuneradas de hasta un año.
A tres meses de culminar el año, ¿cuáles fueron las licencias laborales más usadas durante el 2020?
Brian Ávalos, abogado laboralistas del estudio Payet, explicó a Gestión.pe que la licencia laboral más usadas en lo que va del 2020 es por enfermedad.
“Recordemos que si un trabajador contrae COVID-19 y gana menos de S/ 2,400 es el Estado el que paga el subsidio, lo que quiere decir que si este trabajador se enferma de COVID y no trabaja, quien va a pagar esa remuneración es EsSalud”, especificó.
En efecto -a inicios de mayo- el Ejecutivo dispuso que aquellos colaboradores que fueran diagnosticados con COVID-19 el pago de los primeros 20 días de descanso médico sean reconocidos como subsidios reembolsables al empleador por parte de EsSalud.
Para que se pueda otorgar este subsidio -cabe recordar- se deben cumplir dos condiciones básicas:
- Que el trabajador sea dependiente reconocido como asegurado titular activo de Essalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por el COVID-19.
- Que tenga la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del coronavirus y que perciba una remuneración con tope de S/ 2,400.
“Antes de la pandemia lo que pasaba era que los 20 primeros días de enfermedad o incapacidad lo pagaba el empleados y a partir del día 21 quien efectuaba el pago es EsSalud, pero con el COVID se cambio”, explicó.
El laboralista acotó que esta ‘nueva regla’ no es para aquellos trabajadores que ganen más de S/ 2,400.
Para aquellos casos: los 20 primeros días de enfermedad, el pago lo asume el empleador y a partir del día 21, lo asume EsSalud.
“Este subsidio (por COVID) ha sido muy recurrente en los va del 2020. Incluso muchas empresas han tenido problemas para poder producir ya que además de la gente que se enfermó, están los sospechosos que también se les otorga licencia por 14 días para evitar la propagación de la enfermedad y además los temerosos, es decir, aquellos que tienen miedo a contagiarse. Por lo que este año han sido muy demandas las licencias por enfermedad por COVID, por casos sospechosos y por temor a contagiarse”, resaltó.
Ávalos dijo que otra licencia que también se ha usado mucho durante este año han sido las licencias pre y post natal.
De acuerdo a la legislación laboral vigente (hasta antes de la norma emitida esta semana por el Congreso) la madre trabajadora tiene derecho a 45 días de descanso antes de la fecha probable del parto y 45 días después de la fecha del parto, que se pueden extender a 30 días más en caso de parto múltiple o si el recién nacido es discapacitado.
Durante el descanso pre y post natal -cabe recordar- no se genera derecho a percibir remuneración, ya que la trabajadora tiene derecho al subsidio diario por maternidad el cual es abonado periódicamente en la forma y oportunidad en la que la trabajadora recibe su remuneración.
Los empleadores lo abonan con cargo a un reembolso que es realizado por EsSalud. Dicho subsidio no es remuneración, por lo que no genera costo laboral ni tampoco está gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
“Respecto a la licencias pre y post natal se han recibido bastantes consultas, ya que recordemos que muchas empresas se han acogido a la suspensión perfecta. En esos casos, muchas empresas optaron por mantener a sus madres trabajadoras debido a que -finalmente- quien paga esos 90 días descanso pre y post natal es EsSalud por lo que muchas empresas las mantuvieron para que accedan a esta licencia tras dar a luz”, puntualizó.
A continuación las 24 licencias laborales vigentes en Perú:
Licencias laborales en el sector privado | |||
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N° | Licencia | Tiempo de licencia | Base Legal |
1 | Licencia por maternidad (prenatal y posnatal) | 98 días ( 49 días cada una) | Ley 26644 |
2 | Ampliación de licencia por maternidad por parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad | 30 días calendario | Ley 26644 |
3 | Licencia por paternidad | 10 días calendario | Ley 29409 |
4 | Ampliación de licencia por paternidad por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa | 30 días calendario | Ley 29409 |
5 | Ampliación de licencia por paternidad por nacimiento prematuro o parto múltiple | 20 días calendario | Ley 29409 |
6 | Ampliación de licencia por paternidad por complicaciones graves en la salud de la madre | 30 días calendario | Ley 29409 |
7 | Licencia por lactancia materna | Una hora al día | Ley 27240 |
8 | Uso de lactario | Una hora al día | Decreto Supremo 1-2016-MIMP |
9 | Licencia de vacaciones | 30 días calendario | Decreto Legislativo 713 |
10 | Licencia por incapacidad temporal para el trabajo | Hasta 12 meses | Ley 26790 |
11 | Licencia por asistencia médica y terapias de rehabilitación de personas con discapacidad | 56 horas por cada año calendario | Ley 30119 |
12 | Licencia a trabajadores con familiares directos en estado grave o terminal o que hayan sufrido un accidente grave | 7 días calendario | Ley 30012 |
13 | Licencia por hijo menor de edad con diagnóstico de cáncer | Hasta 12 meses | Ley 31041 |
14 | Licencia para cuidado de familiares con Alzheimer y otras demencias | Una jornada laboral al año | Ley 30795 |
15 | Licencia para continuar tratamiento de tuberculosis | Ingresar una hora después o salir una hora antes los días de tratamiento | Ley 30287 |
16 | Licencia por violencia familiar | Hasta 5 meses consecutivos de licencia sin goce de haber | Ley 30364 |
17 | Licencia por adopción | 30 días calendario | Ley 27409 |
18 | Licencia para desempeñar cargo cívico | La ley no establece plazo | Decreto Supremo 3-97-TR |
19 | Licencia por servicio militar | Hasta 30 días | Ley 29248 |
20 | Licencia para trabajadores seleccionados para representar al Perú en eventos oficiales nacionales e internacionales | La ley no establece plazo | Ley 28036 |
21 | Licencia para bomberos voluntarios | La ley no establece plazo | Decreto Supremo 1-2017-TR |
22 | Licencia a miembros del Comité o al Supervisor de SST | 30 días calendario | Ley 29783 |
23 | Licencia sindical | 30 días calendario por dirigente, como mínimo | Decreto Supremo 10-2003-TR |
24 | Licencia para madres gestantes que enfrenten riesgos en el centro de trabajo durante pandemia sanitaria y no puedan realizar trabajo remoto | Duración de la emergencia sanitaria | Por publicarse |
Elaboración: Estudio Damma, Gestión |
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