(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

El último jueves, el Gobierno publicó la ley que amplía los días de de 4 a 10 días consecutivos en casos de parto natural o cesárea. Además establece hasta 20 días de licencia en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples.

Así como 30 días consecutivos cuando se trate de nacimientos con enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o por complicaciones en la salud de la madre. Incluso, el trabajador podrá sumar a está licencia los 30 días de vacaciones que le otorga la ley.

Pero, ¿qué pasa si el empleador o jefe inmediato le niega a su trabajador ejercer este derecho?

Para el especialista en temas laborales, el abogado del estudio Miranda & Amado, hay diversas alternativas que puede realizar cualquier peruano para exigir que se cumpla con su derecho.

“Una vez que nace el menor, lo que puede hacer el trabajador es informarle a su jefe inmediato que ha nacido su hijo para ejercer el derecho de la . Esto puede ser a través de un correo electrónico, incluso por whatsapp o también con una carta simple”, detalló.

Agregó que si el jefe le otorga a su subordinado la licencia correspondiente, no habría problema.

Pero si esté no le contesta, se niega a recibir la carta o a concederle la ; el trabajador tiene la protestad de enviarle una carta notarial informando el nacimiento de su hijo, adjunto el certificado correspondiente, para ejercer la licencia de paternidad. De esta manera, evita que sea despedido por falta injustificada. 

“Es lo más seguro, si bien la carta notarial cuesta  en promedio entre S/ 20 a  S/30 le da certeza, seguridad y tranquilidad al trabajador de que no lo despidan y pueda ejercer su derecho de licencia de paternidad, ya que - según la ley - un trabajador puede ser despedido si lleva hasta 4 días ausentes y sin justificación”, explicó.

El precisó que no hay una regla general respectó a quién remitir la carta notarial, si es a la oficina de Recursos Humanos; al jefe inmediato o al gerente. Ante lo cual recomendó como primer paso, urgar en el reglamento interno de la empresa, en la que se debería especificar las pautas a seguir.

“Si no hay reglas al interior de la empresa, normalmente este tipo de comunicaciones se envía al jefe inmediato o si lo considera pertinente, podría enviarla tanto a recursos humanos o al gerente de la empresa, en caso de que el jefe inmediato le esté impidiendo ejercer su derecho ya que, a veces, (el jefe) no es el mejor referente”, puntualizó.

No hay una fecha límite para remitir esta correspondencia, aunque para lo aconsejable es a los 2 o 3 días del nacimiento del hijo.

Esta no es la única alternativa que tienen los peruanos en caso de que el empleador se niegue a otorgar la licencia de paternidad. Otro camino son las redes sociales, afirmó el abogado, como una plataforma para exigir el cumplimiento de este derecho, así como también interponer una denuncia ante la Sunafil.

Para conocer mayores detalles respecto a la licencia de paternidad, vea a continuación la entrevista completa al abogado: