FOTO 2 | 2.     Licencia por paternidad: Los trabajadores varones tienen derecho a ausentarse de manera remunerada de sus empleos durante 10 días con ocasión del nacimiento de sus hijos. Es de 20 cuando es parto múltiple o prematuro y 30 en caso de complicaciones en la salud de la madre o del hijo.
FOTO 2 | 2. Licencia por paternidad: Los trabajadores varones tienen derecho a ausentarse de manera remunerada de sus empleos durante 10 días con ocasión del nacimiento de sus hijos. Es de 20 cuando es parto múltiple o prematuro y 30 en caso de complicaciones en la salud de la madre o del hijo.

A casi un año de la promulgación de la ley N° 30807 que amplía la licencia por paternidad de 4 a 10 días, el 53% de los peruanos desconoce las implicancias de esta norma, de acuerdo a una reciente encuesta realizada por Aptitus.com.

Esta medida permite además extender hasta 30 días la licencia en casos especiales como el nacimiento prematuro del hijo, detección de enfermedades congénitas en el recién nacido y si la vida de la madre se encuentra en peligro durante o después del parto.

De la misma manera, en caso de muerte de la madre durante el parto o mientras goza de su licencia, el descanso del padre se extiende a tres meses, es decir 90 días.

“A pesar de los resultados mencionados, vemos que cada vez más organizaciones se suman al cumplimiento y aplicación de la licencia por paternidad a favor de sus colaboradores, sin embargo, aún hay camino por recorrer, especialmente en la difusión de los beneficios de esta ampliación”, sostuvo Alejandra Fonseca, gerenta de Aptitus.com.

Detallan que, es importante que se promuevan estos derechos porque contribuyen a la inclusión y equidad de género en las organizaciones acortando la brecha de discriminación laboral. “Ello permite que tanto mamás como papás compartan las mismas responsabilidades y tiempo con sus hijos”.

Cabe señalar que la normativa que antecede a la ley N° 30807, fue promulgada hace diez años y hacía efectiva la licencia de paternidad por 4 días. Sobre dicha norma, la investigación arrojo que al 62% de los participantes se les permitió acceder a este derecho, lo que evidencia un avance en el correcto cumplimiento de la legislación de parte del sector empresarial.

Asimismo, otro de los datos a destacar es que el 46% de los encuestados recibió 4 días para licencia que era el periodo reglamentario antes de la ley de ampliación. El 10% recibió 10 días, el 14% tuvo 7 días y sólo 7.8% obtuvo más de 15 días.

Por otro lado, el 74% de los participantes no sufrió ninguna reducción de sus días reglamentarios de vacaciones.

Del mismo modo, el 85% sostuvo que su salario no fue afectado con ningún tipo de descuento. En lo que se refiere a la ampliación del beneficio, sólo el 16% solicitó una ampliación de los 10 días reglamentados.

Finalmente, el 72% de los encuestados resaltó que la empresa distribuyó sus responsabilidades dentro del equipo de trabajo para cubrir su ausencia, el 15% buscó un reemplazo temporal y el 14% afirmó que se acumuló la carga laboral hasta su llegada.

Dato adicional

La licencia de paternidad como la de maternidad y las que promueven la lactancia materna pertenecen a las políticas públicas de conciliación de la vida familiar con la vida laboral