El uso de mandiles o uniformes queda prohibido. (Foto: Hugo Curotto | GEC)
El uso de mandiles o uniformes queda prohibido. (Foto: Hugo Curotto | GEC)

El presidente Martín Vizcarra firmó ayer la Ley de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, que fue publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”.

La norma establece que el sueldo de los trabajadores de este rubro no deberá ser menor a la remuneración mínima vital por jornada completa de ocho horas diarias y 48 semanales.

También tendrán derecho a que se les otorgue los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesite para su protección personal, ante un posible contagio contra el COVID-19 u otras enfermedades.

Además, las personas que contraten a estas personas están obligadas a brindarles alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento “adecuado a su nivel socioeconómico”, detalla la ley.

Los trabajadores y trabajadores del hogar también tienen derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, además de CTS. Por otro lado, la edad mínima para ejercer esta labor es de 18 años. Además, serán afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud).

La norma también señala que tendrán derecho a vacaciones de 30 días remunerados por cada año continuo de servicios. Además, el empleador deberá ser flexible para que el trabajador pueda acceder a educación básica, profesional o técnica.

Para renunciar, el trabajador del hogar debe informar al empleador con 30 días calendario de anticipación. Si el empleador no responde por escrito al tercer día de presentada la solicitud, se exonera el plazo de 30 días.

-Contrato laboral-

El contrato de trabajo doméstico deberá ser celebrado por escrito y registrado por el empleador en el aplicativo web que implementará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El plazo no deberá superar los tres días hábiles desde que se firmó el contrato, que debe contener, como mínimo:

  1. Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.
  2. La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito.
  3. La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.
  4. La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.
  5. El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.
  6. La jornada y el horario de trabajo.
  7. El día acordado como descanso semanal.
  8. La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.
  9. Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
  10. Los demás que establezca el reglamento de la presente ley.

-Discriminación-

La ley hace énfasis en prohibir actos de discriminación contra los trabajadores del hogar, así como todo tratamiento vejatorio de obra o palabra que afecte la dignidad de la persona.

Especifica que obligar al empleado a realizar actos contrarios a los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de sus pueblos califica como discriminación.

Tampoco podrán obligarlos a usar niformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales, etc.

Con respecto a los establecimientos públicos y privados, incurrirán en actos de discriminación si prohíben el uso de todo o parte de sus instalaciones al trabajador del hogar.

“Cuando la persona trabajadora del hogar desempeñe sus labores en área distinta al hogar, deberá gozar de idénticas condiciones de trato que las dispensadas a las otras personas”, anota la ley.

El MTPE deberá reglamentar la norma en un plazo no mayor de 90 días.

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