El Gobierno añadió -esta mañana- nuevas condiciones para condonar la deuda de los funcionarios públicos que accedieron al Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de Servir.

Esta financia (mediante la modalidad de crédito-beca) los estudios de posgrado de profesionales que laboran en el Estado (bajo cualquier modalidad de contratación) que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo.

El monto máximo anual del crédito-beca es de US$ 50,000 hasta por no más de dos años en el caso de las maestrías y hasta tres en el caso de los doctorados

El periodo de pago del crédito-beca no podrá exceder de los 120 meses. El calendario de pago se comunica al prestatario dentro de los 30 días siguientes a su fecha de retorno. Igualmente, durante el periodo de pago, el crédito-beca devengará una tasa de interés efectiva anual de 5%.

¿Qué modificó el Gobierno? A través del se cambió el que aprobó disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del programa piloto de crédito-beca y relacionado a la condonación de deudas de los que accedieron a esta ayuda estatal.

Ahora se añadió que ya no será necesario trabajar de forma continua en el Estado para acceder a la condonación de deuda por el crédito de estudio, en concreto:

  • (Se podrá condonar) el 25% del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos 12 meses continuos o acumulados en entidades del Estado.
  • (Se podrá condonar) el 50% del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos 24 meses continuos o acumulados en entidades del Estado.
  • (Se podrá condonar) el 75% del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos 24 meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
  • (Se podrá condonar) el 100% del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos 36 meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.

Igualmente se añade como requisito para la procedencia de las condonaciones:

  • El regreso al país dentro de los 30 días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo. En dicho caso Servir establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación.

También se añade como obligación a cumplir:

  • Retornar y domiciliar en el Perú dentro de lo 30 días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso debe acreditar dicha situación.

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